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Ley núm. 20300, publicada el 23 de Octubre de 2008. REFUERZA LOS ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.300

REFUERZA LOS ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Establécese, a contar del 1 de enero de 2008, para los trabajadores permanentes pertenecientes a la dotación máxima de personal que anualmente fije la Ley de Presupuestos a la Corporación Nacional Forestal, una asignación de estímulo a la eficiencia institucional, asociada al cumplimiento de metas conforme al procedimiento definido en el artículo siguiente.

En todo caso, para acceder al pago de la asignación, los trabajadores deberán haber prestado servicios sin solución de continuidad en la institución, durante a lo menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior y encontrarse, además, en funciones a la fecha del pago de la cuota correspondiente.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones y se pagará mensualmente.

El monto de la asignación de estímulo a la eficiencia institucional se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para los cargos de los estamentos que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

ESTAMENTOS DURANTE DURANTE A

EL AÑO EL AÑO CONTAR

2008 2009 DEL AÑO

2010

Jefes Provinciales 7,5% 8,5% 10%

Jefes de Departamento 6,8% 7,7% 9%

Profesionales y Técnicos

Universitarios 6,8% 7,7% 9%

Técnicos que perciben

la asignación del artículo

  1. de la ley N°19.699 6,8% 7,7% 9%

Técnicos 5,3% 6% 7%

Administrativos 5,3% 6% 7%

Auxiliares 5,3% 6% 7%

No tendrán derecho a percibir la asignación a que se refiere este artículo los trabajadores que reciban la asignación de estímulo a la función directiva a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.

Artículo 2°

Para efectos de otorgar la asignación señalada en el artículo precedente, se aplicarán las reglas siguientes:

1) A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal suscribirá con el Ministro de Agricultura, un convenio que contendrá un programa de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser por equipos, unidades o áreas de trabajo. El proceso de fijación de las metas por equipos, unidades o áreas de trabajo, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las organizaciones sindicales de la Corporación Nacional Forestal.

Las metas deberán estar asociadas a indicadores del Sistema de Información de Gestión Institucional y en lo relativo a su formulación, ejecución evaluación, se sujetarán complementariamente a las normas de este artículo y a las normas del decreto supremo N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda, en lo que fueren pertinentes.

El convenio se aprobará mediante decreto del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula "por Orden del Presidente de la República", antes del 31 de diciembre de cada año.

2) El Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal individualizará anualmente a los...

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