Ley núm. 17915, publicada el 02 de Marzo de 1973. REENCASILLA A PERSONAL QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Ley |
REENCASILLA A PERSONAL QUE SEÑALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Los funcionarios titulares de cargos de planta del Servicio Nacional de Salud, no afectos a las disposiciones de la ley N°. 15.076, que por lo menos desde un año antes al 1°. de Octubre de 1972 estaban desempeñando, en forma permanente y continua, funciones correspondientes a cargos de escalafones diferentes a los determinados en sus nombramientos, serán reencasillados, a contar desde esa misma fecha, en el escalafón de los cargos que estaban desempeñando efectivamente, siempre que cumplan con los requisitos legales para ser nombrados en cargos correspondientes a dichas funciones, con el grado o categoría que a la fecha de la vigencia de la presente ley habrían alcanzado en el escalafón del cargo de que son titulares. Si el escalafón en que deben ser reencasillados no alcanza a extenderse hasta el grado o categoría que les correspondería, los funcionarios afectados serán reencasillados en el último grado o categoría del respectivo escalafón.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero para los efectos del reencasillamiento de la presente ley, no será necesaria la concurrencia de los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14 del D.F.L. N°. 338, de 1960, en los casos de los funcionarios que hayan estado cumpliendo funciones diferentes a las de sus nombramientos, en forma permanente y continua, durante los tres años anteriores al día 1°. de Octubre de 1972.
La aplicación de estas disposiciones no afectará de manera alguna los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D.F.L. N°. 338, de 1960.
Los trabajadores a contrata, no afectos a las disposiciones de la ley N°. 15.076, designados en el Servicio Nacional de Salud con anterioridad al 1°. de Octubre de 1972 y que continúen prestando servicios a la fecha de la presente ley, serán encasillados como titulares, a contar del 1°. de Octubre de 1972, en cargos del último grado o categoría del escalafón que corresponda a las funciones que estaban desempeñando al 30 de Junio de 1972, siempre que cumplan los requisitos legales necesarios para ser nombrados en dichas funciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los...
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