Ley núm. 18580, publicada el 02 de Diciembre de 1986. APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AñO 1987
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY N° 18.580
MINISTERIO DE HACIENDA
Aprueba la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1987
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 32.637, de 2 de diciembre de 1986)
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"I- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1987, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En miles de $
-------------
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias Valor
de las Partidas Intra Sector Neto
--------------- ------------ ----
INGRESOS 1.180.549.383 87.641.831 1.092.907.552
------------- ---------- -------------
Ingresos de
operación------ 137.199.915 39.357.042 97.842.873
Imposiciones
previsionales-- 76.219.974 76.219.974
Ingresos
tributarios---- 687.019.531 687.019.531
Venta de
activos-------- 76.866.282 76.866.282
Recuperación de
préstamos------ 29.733.244 29.733.244
Transferencias- 61.449.471 48.284.789 13.164.682
Otros ingresos- -2.640.789 -2.640.789
Endeudamiento-- 102.684.995 102.684.995
Operaciones años
anteriores----- 2.630.978 2.630.978
Saldo inicial de
caja----------- 9.385.782 9.385.782
GASTOS 1.180.549.383 87.641.831 1.092.907.552
------------- ---------- -------------
Gastos en
personal------- 175.100.043 175.100.043
Bienes y servicios
de consumo----- 63.738.139 63.738.139
Bienes y servicios
para producción- 10.082.893 10.082.893
Prestaciones
previsionales-- 306.051.279 306.051.279
Transferencias
corrientes----- 327.381.758 85.575.874 241.805.884
Inversión real- 98.421.790 98.421.790
Inversión
financiera----- 50.552.266 50.552.266
Transferencias de
capital-------- 24.103.225 1.632.219 22.471.006
Servicio de la
deuda pública-- 95.409.378 433.738 94.975.640
Operaciones años
anteriores------ 13.889.715 13.889.715
Otros compromisos
pendientes------ 5.984.220 5.984.220
Saldo final de
caja------------ 9.834.677 9.834.677
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En miles de US$
---------------
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias Valor
de las Partidas Intra Sector Neto
--------------- ------------ ----
INGRESOS 897.266 44.439 852.827
------ -- ------- ---------
Ingresos de
operación------ 194.262 194.262
Ingresos
tributarios---- 144.770 144.770
Venta de
activos-------- 3.040 3.040
Recuperación de
préstamos------- 3.395 3.395
Transferencias-- 44.439 44.439
Otros ingresos-- 142.914 142.914
Endeudamiento--- 347.447 347.447
Operaciones años
anteriores----- 22 22
Saldo inicial
de caja-------- 16.977 16.977
Gastos 897.266 44.439 852.827
Gastos en
personal------ 51.534 51.534
Bienes y servicios
de consumo---- 85.444 85.444
Bienes y servicios
para producción- 371 371
Prestaciones
previsionales--- 142 142
Transferencias
corrientes------ 18.715 790 17.925
Inversión real-- 11.983 11.983
Inversión
financiera------ 65.817 65.817
Transferencias
de capital----- 139.767 42.167 97.600
Servicio de la
deuda pública-- 518.627 1.482 517.145
Operaciones años
anteriores----- 185 185
Otros compromisos
pendientes----- 679 679
Saldo final de
caja---------- 4.002 4.002
Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1987 a las Partidas que se indican:
En Miles de $ En Miles de US$
------------- ---------------
INGRESOS GENERALES
DE LA NACION:
Ingresos de
operación--------- 60.368.686 180.287
Ingresos tributarios 687.019.531 144.770
Venta de activos--- 357.398
Recuperación de
préstamos---------- 111.020
Transferencias----- 42.888
Otros ingresos------ -2.805.083 24.133
Endeudamiento------ 69.830.968 321.199
Saldo inicial de
caja 141.943 500
TOTAL INGRESOS---- 815.067.351 670.889
APORTE FISCAL:
En Miles de $ En Miles de US$
------------ ---------------
Presidencia de la
República-------------- 1.861.782 2.109
Poder Legislativo------ 1.439.290
Poder Judicial--------- 5.091.389
Contraloría General
de la República-------- 1.606.442
Ministerio del Interior:
- Presupuesto del
Ministerio---------- 5.788.539 3.200
- Fondo Nacional de
Desarrollo
Regional------------ 6.454.356
- Fondo Social-------- 9.898.668
- Municipalidad------- 732.711
Ministerio de Relaciones
Exteriores-------------- 1.268.671 56.142
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 2.281.409
Ministerio de Hacienda-- 7.363.935 4.734
Ministerio de Educación
Pública----------------- 132.533.128
Ministerio de Justicia-- 12.807.812
Ministerio de Defensa Nacional:
Presupuesto Fuerzas Armadas
- Subsecretaría de
Guerra--------------- 31.292.746 20.784
- Subsecretaría de
Marina--------------- 26.299.455 25.582
- Subsecretaría de
Aviación------------- 14.382.712 24.459
Presupuesto Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública:
- Subsecretaría de
Carabineros---------- 23.271.914 3.669
- Subsecretaría de
Investigaciones------ 5.125.992 358
Ministerio de Obras
Públicas----------------- 31.976.438
Ministerio de
Agricultura-------------- 5.476.047
Ministerio de Bienes
Nacionales--------------- 462.497
Ministerio del Trabajo y Previsión
Social:
- Presupuesto del
Ministerio---------- 2.021.426
- Instituciones de
Previsión----------- 230.933.315
Ministerio de Salud
Pública------------------ 38.248.394
Ministerio de Minería---- 1.873.290 1.805
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo----- 24.169.098
Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones---- 710.573
Secretaría General de
Gobierno---------------- 903.751 560
Programas Especiales del Tesoro
Público:
- Subsidios-------- 61.492.712
Operaciones
- Complementarias--- 47.932.348 140.873
- Deuda Pública------ 79.366.511 386.614
TOTAL APORTES----- 815.067.351 670.889
La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios e instituciones del sector público, para el año 1987, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones especiales, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. Respecto de la inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 73 de los presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dicha identificación se efectuará por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. Estas resoluciones y las que se dicten durante el año 1987 en conformidad a lo establecido en el inciso quinto de este artículo, se entenderán de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.
Una vez fijados los códigos y el nombre del proyecto, éstos no podrán ser modificados. Los proyectos de inversión que se hayan iniciado en años anteriores conservarán el nombre y el código que les haya correspondido en el Banco Integrado de Proyectos. No obstante, durante 1987, estos últimos podrán ser modificados con autorización de la Oficina de Planificación Nacional.
En la aplicación de la norma establecida en el inciso anterior, respecto de proyectos nuevos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, deberá exigirse, como documento interno de la Administración, que el organismo al cual será destinada la obra acredite el financiamiento para su operación.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la identificación de las asignaciones que se creen en el transcurso del año 1987, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26° del decreto ley 1.263, de 1975.
Ningún servicio podrá celebrar contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso...
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