Ley núm. 19596, publicada el 02 de Diciembre de 1998. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1999
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1999
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
-
CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones
Presupuestos de deTransferencias
las Partidas Total
INGRESOS 9.047.530.659 551.561.182 8.495.969.477
INGRESOS DE OPERACION 524.260.859 6.218.036 518.042.823
IMPOSICIONES
PREVISIONALE 535.323.638 535.323.638
INGRESOS TRIBUTARIOS 6.566.039.111 6.566.039.111
VENTA DE ACTIVOS 195.774.191 195.774.191
RECUPERACION DE PRESTAMOS 156.322.964 156.322.964
TRANSFERENCIAS 608.314.413 545.343.146 62.971.267
OTROS INGRESOS 239.540.315 239.540.315
ENDEUDAMIENTO 39.941.280 39.941.280
OPERACIONES AÑOS
ANTERIORES 23.651.473 23.651.473
SALDO INICIAL CAJA 158.362.415 158.362.415
GASTOS 9.047.530.659 551.561.182 8.495.969.477
GASTOS EN PERSONAL 1.490.943.698 1.490.943.698
BIENES Y SERVICIOS
DE CONSUMO 471.949.984 471.949.984
BIENES Y SERVICIOS
PARA PRODUCCION 66.682.564 66.682.564
PRESTACIONES
PREVISIONALES 2.415.353.775 2.415.353.775
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 2.672.307.001 453.347.737 2.218.959.264
INVERSION SECTORIAL DE
ASIGNACION REGIONAL 76.671.478 76.671.478
INVERSION REAL 790.662.883 790.662.883
INVERSION FINANCIERA 278.269.547 278.269.547
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 384.210.469 11.498.191 372.712.278
SERVICIO DE LA DEUDA
PUBLICA 232.675.920 86.715.254 145.960.666
OPERACIONES AÑOS
ANTERIORES 27.910.458 27.910.458
OTROS COMPROMISOS
PENDIENTES 1.233.431 1.233.431
SALDO FINAL DE CAJA 138.659.451 138.659.451
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de las Transferencias
Partidas Total
INGRESOS 476.167 922 475.245
INGRESOS DE OPERACION 47.151 47.151
INGRESOS TRIBUTARIOS 7.500 7.500
VENTA DE ACTIVOS 1.000 1.000
RECUPERACION DE PRESTAMOS 612 612
TRANSFERENCIAS 4.256 922 3.334
OTROS INGRESOS 363.068 363.068
ENDEUDAMIENTO 1.455 1.455
OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 31 31
SALDO INICIAL CAJA 51.094 51.094
GASTOS 476.167 922 475.245
GASTOS EN PERSONAL 94.908 94.908
BIENES Y SERVICIOS
DE CONSUMO 149.224 149.224
BIENES Y SERVICIOS PARA
PRODUCCION 9.592 9.592
PRESTACIONES PREVISIONALES 584 584
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 59.538 59.538
INVERSION REAL 41.331 41.331
INVERSION FINANCIERA 21.517 21.517
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL -375.150 -375.150
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 428.634 922 427.712
OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 69 69
OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 110 110
SALDO FINAL DE CAJA 45.810 45.810
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1999, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
INGRESOS DE OPERACION 108.043.639 7.431
INGRESOS TRIBUTARIOS 6.566.039.111 7.500
VENTA DE ACTIVOS 83.603
RECUPERACION DE PRESTAMOS 2.517.010
TRANSFERENCIAS 60.857.292 3.334
OTROS INGRESOS 107.199.507 264.935
ENDEUDAMIENTO 1.455
SALDO INICIAL DE CAJA 110.000.000 45.000
TOTAL INGRESOS 6.954.740.162 329.655
APORTE FISCAL:
Presidencia de la República 5.724.460 820
Congreso Nacional 35.307.997
Poder Judicial 65.120.933
Contraloría General de la República 13.239.071
Ministerio del Interior 205.841.902
Ministerio de Relaciones Exteriores 12.358.159 122.579
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 34.964.121
Ministerio de Hacienda 86.590.024 5.000
Ministerio de Educación 1.310.992.581 7.096
Ministerio de Justicia 135.474.064
Ministerio de Defensa Nacional 703.931.812 143.912
Ministerio de Obras Públicas 388.064.946
Ministerio de Agricultura 115.841.531
Ministerio de Bienes Nacionales 6.298.685
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social 2.053.147.440
Ministerio de Salud 489.454.781
Ministerio de Minería 20.126.587
Ministerio de Vivienda y Urbanismo 262.185.283
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones 24.402.774
Ministerio Secretaría General
de Gobierno 7.795.680 597
Ministerio de Planificación
y Cooperación 59.441.963 5.093
Ministerio Secretaría General de
la Presidencia de la República 11.976.667
Programas Especiales del Tesoro Público:
- Subsidios 219.514.725
- Operaciones Complementarias 544.640.126 -323.833
- Servicio de la Deuda Pública 142.303.850 368.391
TOTAL APORTES 6.954.740.162 329.655
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1999, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones...
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