Ley núm. 19596, publicada el 02 de Diciembre de 1998. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1999 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681670

Ley núm. 19596, publicada el 02 de Diciembre de 1998. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1999

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1999

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

  1. CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones

Presupuestos de deTransferencias

las Partidas Total

INGRESOS 9.047.530.659 551.561.182 8.495.969.477

INGRESOS DE OPERACION 524.260.859 6.218.036 518.042.823

IMPOSICIONES

PREVISIONALE 535.323.638 535.323.638

INGRESOS TRIBUTARIOS 6.566.039.111 6.566.039.111

VENTA DE ACTIVOS 195.774.191 195.774.191

RECUPERACION DE PRESTAMOS 156.322.964 156.322.964

TRANSFERENCIAS 608.314.413 545.343.146 62.971.267

OTROS INGRESOS 239.540.315 239.540.315

ENDEUDAMIENTO 39.941.280 39.941.280

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES 23.651.473 23.651.473

SALDO INICIAL CAJA 158.362.415 158.362.415

GASTOS 9.047.530.659 551.561.182 8.495.969.477

GASTOS EN PERSONAL 1.490.943.698 1.490.943.698

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO 471.949.984 471.949.984

BIENES Y SERVICIOS

PARA PRODUCCION 66.682.564 66.682.564

PRESTACIONES

PREVISIONALES 2.415.353.775 2.415.353.775

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 2.672.307.001 453.347.737 2.218.959.264

INVERSION SECTORIAL DE

ASIGNACION REGIONAL 76.671.478 76.671.478

INVERSION REAL 790.662.883 790.662.883

INVERSION FINANCIERA 278.269.547 278.269.547

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 384.210.469 11.498.191 372.712.278

SERVICIO DE LA DEUDA

PUBLICA 232.675.920 86.715.254 145.960.666

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES 27.910.458 27.910.458

OTROS COMPROMISOS

PENDIENTES 1.233.431 1.233.431

SALDO FINAL DE CAJA 138.659.451 138.659.451

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de las Transferencias

Partidas Total

INGRESOS 476.167 922 475.245

INGRESOS DE OPERACION 47.151 47.151

INGRESOS TRIBUTARIOS 7.500 7.500

VENTA DE ACTIVOS 1.000 1.000

RECUPERACION DE PRESTAMOS 612 612

TRANSFERENCIAS 4.256 922 3.334

OTROS INGRESOS 363.068 363.068

ENDEUDAMIENTO 1.455 1.455

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 31 31

SALDO INICIAL CAJA 51.094 51.094

GASTOS 476.167 922 475.245

GASTOS EN PERSONAL 94.908 94.908

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO 149.224 149.224

BIENES Y SERVICIOS PARA

PRODUCCION 9.592 9.592

PRESTACIONES PREVISIONALES 584 584

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 59.538 59.538

INVERSION REAL 41.331 41.331

INVERSION FINANCIERA 21.517 21.517

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL -375.150 -375.150

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 428.634 922 427.712

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 69 69

OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 110 110

SALDO FINAL DE CAJA 45.810 45.810

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1999, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

INGRESOS DE OPERACION 108.043.639 7.431

INGRESOS TRIBUTARIOS 6.566.039.111 7.500

VENTA DE ACTIVOS 83.603

RECUPERACION DE PRESTAMOS 2.517.010

TRANSFERENCIAS 60.857.292 3.334

OTROS INGRESOS 107.199.507 264.935

ENDEUDAMIENTO 1.455

SALDO INICIAL DE CAJA 110.000.000 45.000

TOTAL INGRESOS 6.954.740.162 329.655

APORTE FISCAL:

Presidencia de la República 5.724.460 820

Congreso Nacional 35.307.997

Poder Judicial 65.120.933

Contraloría General de la República 13.239.071

Ministerio del Interior 205.841.902

Ministerio de Relaciones Exteriores 12.358.159 122.579

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 34.964.121

Ministerio de Hacienda 86.590.024 5.000

Ministerio de Educación 1.310.992.581 7.096

Ministerio de Justicia 135.474.064

Ministerio de Defensa Nacional 703.931.812 143.912

Ministerio de Obras Públicas 388.064.946

Ministerio de Agricultura 115.841.531

Ministerio de Bienes Nacionales 6.298.685

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social 2.053.147.440

Ministerio de Salud 489.454.781

Ministerio de Minería 20.126.587

Ministerio de Vivienda y Urbanismo 262.185.283

Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones 24.402.774

Ministerio Secretaría General

de Gobierno 7.795.680 597

Ministerio de Planificación

y Cooperación 59.441.963 5.093

Ministerio Secretaría General de

la Presidencia de la República 11.976.667

Programas Especiales del Tesoro Público:

- Subsidios 219.514.725

- Operaciones Complementarias 544.640.126 -323.833

- Servicio de la Deuda Pública 142.303.850 368.391

TOTAL APORTES 6.954.740.162 329.655

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3º

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1999, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4º

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones...

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