Ley núm. 19540, publicada el 12 de Diciembre de 1997. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1998 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681578

Ley núm. 19540, publicada el 12 de Diciembre de 1997. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1998

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1998

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1998, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias

las Partidas Total

INGRESOS 8.591.237.989 538.215.263 8.053.022.726

INGRESOS DE OPERACION 497.127.486 5.641.586 491.485.900

IMPOSICIONES 474.461.349 474.461.349

PREVISIONALES

INGRESOS TRIBUTARIOS 6.335.210.737 6.335.210.737

VENTA DE ACTIVOS 234.097.062 234.097.062

RECUPERACION DE 148.825.242 148.825.242

PRESTAMOS

TRANSFERENCIAS 591.003.665 532.573.677 58.429.988

OTROS INGRESOS 81.604.174 81.604.174

ENDEUDAMIENTO 54.957.350 54.957.350

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 18.608.755 18.608.755

SALDO INICIAL CAJA 155.342.169 155.342.169

GASTOS 8.591.237.989 38.215.263 8.053.022.726

GASTOS EN PERSONAL 1.345.301.525 1.345.301.525

BIENES Y SERVICIOS 530.263.191 530.263.191

DE CONSUMO

BIENES Y SERVICIOS PARA 65.964.917 65.964.917

PRODUCCION

PRESTACIONES 2.064.104.571 2.064.104.571

PREVISIONALES

TRANSFERENCIAS 2.498.271.290 443.911.700 2.054.359.590

CORRIENTES

INVERSION SECTORIAL 93.138.254 93.138.254

DE ASIGNACION REGIONAL

INVERSION REAL 997.554.177 997.554.177

INVERSION FINANCIERA 302.993.243 302.993.243

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 308.424.338 11.606.805 296.817.533

SERVICIO DE LA DEUDA 221.627.955 82.696.758 138.931.197

PUBLICA

OPERACIONES AÑOS 17.213.281 17.213.281

ANTERIORES

OTROS COMPROMISOS 4.722.130 4.722.130

PENDIENTES

SALDO FINAL DE CAJA 141.659.117 141.659.117

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias

las Partidas Total

INGRESOS 1.435.281 3.357 1.431.924

INGRESOS DE OPERACION 394.116 394.116

INGRESOS TRIBUTARIOS 322.300 322.300

VENTA DE ACTIVOS 15.718 15.718

RECUPERACION DE PRESTAMOS 517 517

TRANSFERENCIAS 6.763 3.357 3.406

OTROS INGRESOS 642.639 642.639

ENDEUDAMIENTO 3.900 3.900

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 21 21

SALDO INICIAL CAJA 49.307 49.307

GASTOS 1.435.281 3.357 1.431.924

GASTOS EN PERSONAL 94.937 94.937

BIENES Y SERVICIOS DE 142.650 142.650

CONSUMO

BIENES Y SERVICIOS PARA 990 990

PRODUCCION

PRESTACIONES PREVISIONALES 566 566

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 69.060 2.380 66.680

INVERSION REAL 62.013 62.013

INVERSION FINANCIERA 27.541 27.541

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 16.547 16.547

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 974.866 977 973.889

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 98 98

OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 138 138

SALDO FINAL DE CAJA 45.875 45.875

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1998, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

INGRESOS DE OPERACION 107.065.419 346.252

INGRESOS TRIBUTARIOS 6.335.210.737 322.300

VENTA DE ACTIVOS 40.000

RECUPERACION DE PRESTAMOS 1.499.400

TRANSFERENCIAS 83.802.666 5.786

OTROS INGRESOS - 38.459.949 561.645

ENDEUDAMIENTO 3.900

SALDO INICIAL DE CAJA 110.000.000 45.000

TOTAL INGRESOS 6.599.158.273 1.284.883

APORTE FISCAL:

Presidencia de la República 7.129.215 820

Congreso Nacional 32.769.138

Poder Judicial 62.220.417

Contraloría General de la República 12.962.369

Ministerio del Interior 203.346.249

Ministerio de Relaciones Exteriores 12.054.131 132.069

Ministerio de Economía, Fomento y 35.253.348

Reconstrucción

Ministerio de Hacienda 77.558.965 5.000

Ministerio de Educación 1.181.498.814 7.096

Ministerio de Justicia 123.420.688

Ministerio de Defensa Nacional 646.440.717 150.088

Ministerio de Obras Públicas 448.712.485

Ministerio de Agricultura 105.295.950

Ministerio de Bienes Nacionales 6.457.149

Ministerio del Trabajo y 1.783.365.795

Previsión Social

Ministerio de Salud 453.781.133

Ministerio de Minería 19.807.639

Ministerio de Vivienda y Urbanismo 306.482.014

Ministerio de Transportes y 33.776.243

Telecomunicaciones

Ministerio Secretaría 9.509.661 597

General de Gobierno

Ministerio de Planificación y 56.915.651 5.093

Cooperación

Ministerio Secretaría General de 12.793.526

la Presidencia de la República

Programas Especiales del Tesoro Público:

- Subsidios 199.590.032

- Operaciones Complementarias 632.930.422 72.692

- Servicio de la Deuda Pública 135.086.522 911.428

TOTAL APORTES 6.599.158.273 1.284.883

Artículo 3º

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1998, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4º

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto...

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