Ley núm. 19540, publicada el 12 de Diciembre de 1997. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1998
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1998
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1998, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias
las Partidas Total
INGRESOS 8.591.237.989 538.215.263 8.053.022.726
INGRESOS DE OPERACION 497.127.486 5.641.586 491.485.900
IMPOSICIONES 474.461.349 474.461.349
PREVISIONALES
INGRESOS TRIBUTARIOS 6.335.210.737 6.335.210.737
VENTA DE ACTIVOS 234.097.062 234.097.062
RECUPERACION DE 148.825.242 148.825.242
PRESTAMOS
TRANSFERENCIAS 591.003.665 532.573.677 58.429.988
OTROS INGRESOS 81.604.174 81.604.174
ENDEUDAMIENTO 54.957.350 54.957.350
OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 18.608.755 18.608.755
SALDO INICIAL CAJA 155.342.169 155.342.169
GASTOS 8.591.237.989 38.215.263 8.053.022.726
GASTOS EN PERSONAL 1.345.301.525 1.345.301.525
BIENES Y SERVICIOS 530.263.191 530.263.191
DE CONSUMO
BIENES Y SERVICIOS PARA 65.964.917 65.964.917
PRODUCCION
PRESTACIONES 2.064.104.571 2.064.104.571
PREVISIONALES
TRANSFERENCIAS 2.498.271.290 443.911.700 2.054.359.590
CORRIENTES
INVERSION SECTORIAL 93.138.254 93.138.254
DE ASIGNACION REGIONAL
INVERSION REAL 997.554.177 997.554.177
INVERSION FINANCIERA 302.993.243 302.993.243
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 308.424.338 11.606.805 296.817.533
SERVICIO DE LA DEUDA 221.627.955 82.696.758 138.931.197
PUBLICA
OPERACIONES AÑOS 17.213.281 17.213.281
ANTERIORES
OTROS COMPROMISOS 4.722.130 4.722.130
PENDIENTES
SALDO FINAL DE CAJA 141.659.117 141.659.117
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias
las Partidas Total
INGRESOS 1.435.281 3.357 1.431.924
INGRESOS DE OPERACION 394.116 394.116
INGRESOS TRIBUTARIOS 322.300 322.300
VENTA DE ACTIVOS 15.718 15.718
RECUPERACION DE PRESTAMOS 517 517
TRANSFERENCIAS 6.763 3.357 3.406
OTROS INGRESOS 642.639 642.639
ENDEUDAMIENTO 3.900 3.900
OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 21 21
SALDO INICIAL CAJA 49.307 49.307
GASTOS 1.435.281 3.357 1.431.924
GASTOS EN PERSONAL 94.937 94.937
BIENES Y SERVICIOS DE 142.650 142.650
CONSUMO
BIENES Y SERVICIOS PARA 990 990
PRODUCCION
PRESTACIONES PREVISIONALES 566 566
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 69.060 2.380 66.680
INVERSION REAL 62.013 62.013
INVERSION FINANCIERA 27.541 27.541
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 16.547 16.547
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 974.866 977 973.889
OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 98 98
OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 138 138
SALDO FINAL DE CAJA 45.875 45.875
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1998, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
INGRESOS DE OPERACION 107.065.419 346.252
INGRESOS TRIBUTARIOS 6.335.210.737 322.300
VENTA DE ACTIVOS 40.000
RECUPERACION DE PRESTAMOS 1.499.400
TRANSFERENCIAS 83.802.666 5.786
OTROS INGRESOS - 38.459.949 561.645
ENDEUDAMIENTO 3.900
SALDO INICIAL DE CAJA 110.000.000 45.000
TOTAL INGRESOS 6.599.158.273 1.284.883
APORTE FISCAL:
Presidencia de la República 7.129.215 820
Congreso Nacional 32.769.138
Poder Judicial 62.220.417
Contraloría General de la República 12.962.369
Ministerio del Interior 203.346.249
Ministerio de Relaciones Exteriores 12.054.131 132.069
Ministerio de Economía, Fomento y 35.253.348
Reconstrucción
Ministerio de Hacienda 77.558.965 5.000
Ministerio de Educación 1.181.498.814 7.096
Ministerio de Justicia 123.420.688
Ministerio de Defensa Nacional 646.440.717 150.088
Ministerio de Obras Públicas 448.712.485
Ministerio de Agricultura 105.295.950
Ministerio de Bienes Nacionales 6.457.149
Ministerio del Trabajo y 1.783.365.795
Previsión Social
Ministerio de Salud 453.781.133
Ministerio de Minería 19.807.639
Ministerio de Vivienda y Urbanismo 306.482.014
Ministerio de Transportes y 33.776.243
Telecomunicaciones
Ministerio Secretaría 9.509.661 597
General de Gobierno
Ministerio de Planificación y 56.915.651 5.093
Cooperación
Ministerio Secretaría General de 12.793.526
la Presidencia de la República
Programas Especiales del Tesoro Público:
- Subsidios 199.590.032
- Operaciones Complementarias 632.930.422 72.692
- Servicio de la Deuda Pública 135.086.522 911.428
TOTAL APORTES 6.599.158.273 1.284.883
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1998, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto...
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