Ley 19774 - APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2002
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2002
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley :
"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2002, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias
las Partidas Total
INGRESOS 12.226.486.714 890.127.058 11.336.359.656
INGRESOS DE 567.298.290 5.956.633 561.341.657
OPERACION
IMPOSICIONES 672.193.365 672.193.365
PREVISIONALES
INGRESOS 8.062.577.624 8.062.577.624
TRIBUTARIOS
VENTA DE 522.566.837 522.566.837
ACTIVOS
RECUPERACION 131.935.665 131.935.665
DE PRESTAMOS
TRANSFERENCIAS 964.944.816 884.170.425 80.774.391
OTROS INGRESOS 741.101.671 741.101.671
ENDEUDAMIENTO 95.492.332 95.492.332
OPERACIONES 25.913.046 25.913.046
AÑOS ANTERIORES
SALDO INICIAL 442.463.068 442.463.068
DE CAJA
GASTOS 12.226.486.714 890.127.058 11.336.359.656
GASTOS EN 1.854.532.984 1.854.532.984
PERSONAL
BIENES Y 549.590.062 549.590.062
SERVICIOS
DE CONSUMO
BIENES Y 69.958.788 69.958.788
SERVICIOS
PARA
PRODUCCION
PRESTACIONES 3.026.131.476 3.026.131.476
PREVISIO-
NALES
TRANSFE- 3.494.132.865 610.802.923 2.883.329.942
RENCIAS
CORRIENTES
INVERSION
SECTORIAL DE
ASIGNACION
REGIONAL 80.041.332 80.041.332
INVERSION REAL 906.450.863 906.450.863
INVERSION 888.711.467 888.711.467
FINANCIERA
TRANSFERENCIAS 809.508.183 140.295.693 669.212.490
DE CAPITAL
SERVICIO DE LA 379.009.836 139.028.442 239.981.394
DEUDA PUBLICA
OPERACIONES 38.590.398 38.590.398
AÑOS ANTERIORES
OTROS COMPRO- 3.657.240 3.657.240
MISOS PENDIENTES
SALDO FINAL 126.171.220 126.171.220
DE CAJA
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de
US$
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias
las Partidas Total
INGRESOS 735.419 0 735.419
INGRESOS DE 239.131 239.131
OPERACIÓN
INGRESOS 161.000 161.000
TRIBUTARIOS
RECUPERACION 617 617
DE PRESTAMOS
TRANSFERENCIAS 1.771 1.771
OTROS INGRESOS -282.463 -282.463
ENDEUDAMIENTO 542.432 542.432
OPERACIONES AÑOS 601 601
ANTERIORES
SALDO INICIAL 72.330 72.330
DE CAJA
GASTOS 735.419 0 735.419
GASTOS EN PERSONAL 100.921 100.921
BIENES Y SERVICIOS 160.992 160.992
DE CONSUMO
BIENES Y SERVICIOS 9.342 9.342
PARA PRODUCCION
PRESTACIONES 677 677
PREVISIONALES
TRANSFERENCIAS 41.687 41.687
CORRIENTES
INVERSION REAL 44.649 44.649
INVERSION FINANCIERA 613 613
TRANSFERENCIAS -400.647 -400.647
DE CAPITAL
SERVICIO DE LA 746.326 746.326
DEUDA PUBLICA
OPERACIONES AÑOS 21 21
ANTERIORES
OTROS COMPROMISOS 637 637
PENDIENTES
SALDO FINAL DE 30.201 30.201
CAJA
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2002, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE LA
NACION:
INGRESOS DE OPERACIÓN 106.098.505 182.468
INGRESOS TRIBUTARIOS 8.062.577.624 161.000
VENTA DE ACTIVOS 36.435
RECUPERACION DE 1.710.155
PRESTAMOS
TRANSFERENCIAS 50.516.934 1.771
OTROS INGRESOS 325.260.041 -314.588
ENDEUDAMIENTO 542.432
SALDO INICIAL DE CAJA 416.000.000 68.000
TOTAL INGRESOS 8.962.199.694 641.083
APORTE FISCAL:
Presidencia de la 6.510.860
República
Congreso Nacional 44.044.446
Poder Judicial 98.499.953
Contraloría General 17.476.860
de la República
Ministerio del Interior 222.988.555
Ministerio de Relaciones 15.939.913 119.788
Exteriores
Ministerio de Economía, 47.189.288
Fomento y Reconstrucción
Ministerio de Hacienda 113.961.752 5.000
Ministerio de Educación 1.842.328.255
Ministerio de Justicia 210.430.509
Ministerio de Defensa 810.197.127 148.910
Nacional
Ministerio de Obras 463.586.008
Públicas
Ministerio de Agricultura 150.410.578
Ministerio de Bienes 5.946.983
Nacionales
Ministerio del Trabajo 2.556.088.517
y Previsión Social
Ministerio de Salud 581.883.231
Ministerio de Minería 22.858.124
Ministerio de Vivienda 322.336.488
y Urbanismo
Ministerio de Transportes 44.110.374
y Telecomunicaciones
Ministerio Secretaría 33.274.376
General de Gobierno
Ministerio de 85.910.564
Planificación y
Cooperación
Ministerio Secretaría
General de la Presidencia
de la República 13.901.507
Ministerio Público 21.558.176
Programas Especiales del
Tesoro Público:
- Operaciones 675.924.265 -375.937
Complementarias
- Servicio de la 205.030.389 743.322
Deuda Pública
- Subsidios 349.812.596
TOTAL APORTES 8.962.199.694 641.083
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de la obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario del año 2002, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación de donaciones, en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.
Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos...
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