Ley 19774 - APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2002 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243150506

Ley 19774 - APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2002

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2002

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley :

"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2002, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias

las Partidas Total

INGRESOS 12.226.486.714 890.127.058 11.336.359.656

INGRESOS DE 567.298.290 5.956.633 561.341.657

OPERACION

IMPOSICIONES 672.193.365 672.193.365

PREVISIONALES

INGRESOS 8.062.577.624 8.062.577.624

TRIBUTARIOS

VENTA DE 522.566.837 522.566.837

ACTIVOS

RECUPERACION 131.935.665 131.935.665

DE PRESTAMOS

TRANSFERENCIAS 964.944.816 884.170.425 80.774.391

OTROS INGRESOS 741.101.671 741.101.671

ENDEUDAMIENTO 95.492.332 95.492.332

OPERACIONES 25.913.046 25.913.046

AÑOS ANTERIORES

SALDO INICIAL 442.463.068 442.463.068

DE CAJA

GASTOS 12.226.486.714 890.127.058 11.336.359.656

GASTOS EN 1.854.532.984 1.854.532.984

PERSONAL

BIENES Y 549.590.062 549.590.062

SERVICIOS

DE CONSUMO

BIENES Y 69.958.788 69.958.788

SERVICIOS

PARA

PRODUCCION

PRESTACIONES 3.026.131.476 3.026.131.476

PREVISIO-

NALES

TRANSFE- 3.494.132.865 610.802.923 2.883.329.942

RENCIAS

CORRIENTES

INVERSION

SECTORIAL DE

ASIGNACION

REGIONAL 80.041.332 80.041.332

INVERSION REAL 906.450.863 906.450.863

INVERSION 888.711.467 888.711.467

FINANCIERA

TRANSFERENCIAS 809.508.183 140.295.693 669.212.490

DE CAPITAL

SERVICIO DE LA 379.009.836 139.028.442 239.981.394

DEUDA PUBLICA

OPERACIONES 38.590.398 38.590.398

AÑOS ANTERIORES

OTROS COMPRO- 3.657.240 3.657.240

MISOS PENDIENTES

SALDO FINAL 126.171.220 126.171.220

DE CAJA

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de

US$

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias

las Partidas Total

INGRESOS 735.419 0 735.419

INGRESOS DE 239.131 239.131

OPERACIÓN

INGRESOS 161.000 161.000

TRIBUTARIOS

RECUPERACION 617 617

DE PRESTAMOS

TRANSFERENCIAS 1.771 1.771

OTROS INGRESOS -282.463 -282.463

ENDEUDAMIENTO 542.432 542.432

OPERACIONES AÑOS 601 601

ANTERIORES

SALDO INICIAL 72.330 72.330

DE CAJA

GASTOS 735.419 0 735.419

GASTOS EN PERSONAL 100.921 100.921

BIENES Y SERVICIOS 160.992 160.992

DE CONSUMO

BIENES Y SERVICIOS 9.342 9.342

PARA PRODUCCION

PRESTACIONES 677 677

PREVISIONALES

TRANSFERENCIAS 41.687 41.687

CORRIENTES

INVERSION REAL 44.649 44.649

INVERSION FINANCIERA 613 613

TRANSFERENCIAS -400.647 -400.647

DE CAPITAL

SERVICIO DE LA 746.326 746.326

DEUDA PUBLICA

OPERACIONES AÑOS 21 21

ANTERIORES

OTROS COMPROMISOS 637 637

PENDIENTES

SALDO FINAL DE 30.201 30.201

CAJA

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2002, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE LA

NACION:

INGRESOS DE OPERACIÓN 106.098.505 182.468

INGRESOS TRIBUTARIOS 8.062.577.624 161.000

VENTA DE ACTIVOS 36.435

RECUPERACION DE 1.710.155

PRESTAMOS

TRANSFERENCIAS 50.516.934 1.771

OTROS INGRESOS 325.260.041 -314.588

ENDEUDAMIENTO 542.432

SALDO INICIAL DE CAJA 416.000.000 68.000

TOTAL INGRESOS 8.962.199.694 641.083

APORTE FISCAL:

Presidencia de la 6.510.860

República

Congreso Nacional 44.044.446

Poder Judicial 98.499.953

Contraloría General 17.476.860

de la República

Ministerio del Interior 222.988.555

Ministerio de Relaciones 15.939.913 119.788

Exteriores

Ministerio de Economía, 47.189.288

Fomento y Reconstrucción

Ministerio de Hacienda 113.961.752 5.000

Ministerio de Educación 1.842.328.255

Ministerio de Justicia 210.430.509

Ministerio de Defensa 810.197.127 148.910

Nacional

Ministerio de Obras 463.586.008

Públicas

Ministerio de Agricultura 150.410.578

Ministerio de Bienes 5.946.983

Nacionales

Ministerio del Trabajo 2.556.088.517

y Previsión Social

Ministerio de Salud 581.883.231

Ministerio de Minería 22.858.124

Ministerio de Vivienda 322.336.488

y Urbanismo

Ministerio de Transportes 44.110.374

y Telecomunicaciones

Ministerio Secretaría 33.274.376

General de Gobierno

Ministerio de 85.910.564

Planificación y

Cooperación

Ministerio Secretaría

General de la Presidencia

de la República 13.901.507

Ministerio Público 21.558.176

Programas Especiales del

Tesoro Público:

- Operaciones 675.924.265 -375.937

Complementarias

- Servicio de la 205.030.389 743.322

Deuda Pública

- Subsidios 349.812.596

TOTAL APORTES 8.962.199.694 641.083

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3º

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de la obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario del año 2002, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4º

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación de donaciones, en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.

Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos...

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