Ley 19986 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2005
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2005
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2005, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias
de las
Partidas Total
INGRESOS 13.598.531.881 495.892.690 13.102.639.191
IMPUESTOS 9.890.293.697 9.890.293.697
IMPOSI-
CIONES
PREVI-
SIONALES 867.658.477 867.658.477
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 176.133.044 133.086.418 43.046.626
RENTAS DE LA
PROPIEDAD 261.590.184 5.664.642 255.925.542
INGRESOS DE
OPERACIÓN 373.293.556 373.293.556
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 281.103.755 281.103.755
VENTA DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS 43.602.852 43.602.852
VENTA DE
ACTIVOS
FINANCIEROS 988.705.929 988.705.929
RECUPERACIÓN
DE PRÉSTAMOS 198.290.036 198.290.036
TRANSFERENCIAS
PARA GASTOS DE
CAPITAL 384.731.200 357.141.630 27.589.570
ENDEUDAMIENTO 101.400.296 101.400.296
SALDO INICIAL DE
CAJA 31.728.855 31.728.855
GASTOS 13.598.531.881 495.892.690 13.102.639.191
GASTOS
EN PERSONAL 2.320.747.823 2.320.747.823
BIENES Y
SERVICIOS
DE CONSUMO 851.013.401 851.013.401
PRESTACIONES
DE
SEGURIDAD
SOCIAL 3.646.346.307 3.646.346.307
TRANSFE-
RENCIAS
CORRIENTES 3.499.811.700 128.671.026 3.371.140.674
INTEGROS AL
FISCO 20.661.968 10.080.034 10.581.934
OTROS GASTOS
CORRIENTES 11.511 11.511
ADQUISICIÓN
DE
ACTIVOS
NO
FINANCIEROS 111.725.651 111.725.651
ADQUISICIÓN
DE
ACTIVOS
FINANCIEROS 465.239.873 465.239.873
INICIATIVAS
DE
INVERSIÓN 916.309.221 916.309.221
PRÉSTAMOS 173.640.115 173.640.115
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 1.330.601.466 357.141.630 973.459.836
SERVICIO
DE LA DEUDA 242.380.812 242.380.812
SALDO FINAL
DE CAJA 20.042.033 20.042.033
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias
de las
Partidas Total
INGRESOS 2.144.257 2.144.257
IMPUESTOS 864.100 864.100
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 717 717
RENTAS DE
LA
PROPIEDAD 688.002 688.002
INGRESOS DE
OPERACIÓN 3.330 3.330
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 54.637 54.637
VENTA DE
ACTIVOS
FINANCIEROS -544.043 -544.043
RECUPERACIÓN DE
PRÉSTAMOS 689 689
ENDEUDAMIENTO 1.047.715 1.047.715
SALDO
INICIAL
DE CAJA 29.110 29.110
GASTOS 2.144.257 2.144.257
GASTOS
EN PERSONAL 123.007 123.007
BIENES Y
SERVICIOS DE
CONSUMO 143.256 143.256
PRESTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL 724 724
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 54.337 54.337
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 10.430 10.430
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
FINANCIEROS 10 10
INICIATIVAS
DE INVERSIÓN 1.372 1.372
PRÉSTAMOS 939 939
TRANSFERENCIAS
DE
CAPITAL 264.949 264.949
SERVICIO
DE LA
DEUDA 1.511.997 1.511.997
SALDO FINAL
DE CAJA 33.236 33.236
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2005, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES
DE LA NACIÓN:
IMPUESTOS 9.890.293.697 864.100
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 4.746.708 87
RENTAS DE LA
PROPIEDAD 168.702.022 688.002
INGRESOS DE OPERACIÓN 7.786.976 3.296
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 69.647.565 17.702
VENTA DE
ACTIVOS NO FINANCIEROS 42.209
VENTA DE
ACTIVOS FINANCIEROS 482.964.225 -572.743
RECUPERACIÓN
DE PRÉSTAMOS 3.716.810
ENDEUDAMIENTO 1.047.715
SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 25.000
TOTAL INGRESOS 10.632.900.212 2.073.159
APORTE FISCAL:
Presidencia
de la República 7.169.362
Congreso Nacional 53.244.102
Poder Judicial 178.424.143
Contraloría General
de la República 22.969.266
Ministerio del
Interior 255.300.820
Ministerio de
Relaciones Exteriores 22.477.904 126.913
Ministerio de Economía,
Fomento y
Reconstrucción 43.451.282
Ministerio de
Hacienda 147.667.891
Ministerio de
Educación 2.216.625.360
Ministerio de
Justicia 254.059.810
Ministerio de
Defensa Nacional 924.620.643 144.520
Ministerio de
Obras Públicas 570.675.104
Ministerio de
Agricultura 145.810.904
Ministerio de
Bienes Nacionales 5.290.798
Ministerio del
Trabajo y
Previsión Social 3.084.052.838
Ministerio de Salud 831.220.119
Ministerio de
Minería 18.249.691
Ministerio de
Vivienda y Urbanismo 411.923.028
Ministerio de
Transportes y
Telecomunicaciones 40.156.732
Ministerio
Secretaría
General de Gobierno 27.643.592
Ministerio de
Planificación y
Cooperación 153.105.861
Ministerio Secretaría
General de la
Presidencia de
la República 16.373.857
Ministerio Público 67.411.501
Programas Especiales
del Tesoro Público:
- Subsidios 351.186.113
- Operaciones
Complementarias 614.991.249 289.869
- Servicio de la
Deuda Pública 168.798.242 1.511.857
TOTAL APORTES 10.632.900.212 2.073.159
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 1.047.715 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 152.285 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2005 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, conviniéndose a plazos iguales o inferiores al promedio que reste para el servicio de las deudas que se extinguirán, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2005, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba