Ley 19986 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2005 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242052830

Ley 19986 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2005

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2005

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2005, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias

de las

Partidas Total

INGRESOS 13.598.531.881 495.892.690 13.102.639.191

IMPUESTOS 9.890.293.697 9.890.293.697

IMPOSI-

CIONES

PREVI-

SIONALES 867.658.477 867.658.477

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 176.133.044 133.086.418 43.046.626

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 261.590.184 5.664.642 255.925.542

INGRESOS DE

OPERACIÓN 373.293.556 373.293.556

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 281.103.755 281.103.755

VENTA DE

ACTIVOS NO

FINANCIEROS 43.602.852 43.602.852

VENTA DE

ACTIVOS

FINANCIEROS 988.705.929 988.705.929

RECUPERACIÓN

DE PRÉSTAMOS 198.290.036 198.290.036

TRANSFERENCIAS

PARA GASTOS DE

CAPITAL 384.731.200 357.141.630 27.589.570

ENDEUDAMIENTO 101.400.296 101.400.296

SALDO INICIAL DE

CAJA 31.728.855 31.728.855

GASTOS 13.598.531.881 495.892.690 13.102.639.191

GASTOS

EN PERSONAL 2.320.747.823 2.320.747.823

BIENES Y

SERVICIOS

DE CONSUMO 851.013.401 851.013.401

PRESTACIONES

DE

SEGURIDAD

SOCIAL 3.646.346.307 3.646.346.307

TRANSFE-

RENCIAS

CORRIENTES 3.499.811.700 128.671.026 3.371.140.674

INTEGROS AL

FISCO 20.661.968 10.080.034 10.581.934

OTROS GASTOS

CORRIENTES 11.511 11.511

ADQUISICIÓN

DE

ACTIVOS

NO

FINANCIEROS 111.725.651 111.725.651

ADQUISICIÓN

DE

ACTIVOS

FINANCIEROS 465.239.873 465.239.873

INICIATIVAS

DE

INVERSIÓN 916.309.221 916.309.221

PRÉSTAMOS 173.640.115 173.640.115

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 1.330.601.466 357.141.630 973.459.836

SERVICIO

DE LA DEUDA 242.380.812 242.380.812

SALDO FINAL

DE CAJA 20.042.033 20.042.033

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias

de las

Partidas Total

INGRESOS 2.144.257 2.144.257

IMPUESTOS 864.100 864.100

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 717 717

RENTAS DE

LA

PROPIEDAD 688.002 688.002

INGRESOS DE

OPERACIÓN 3.330 3.330

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 54.637 54.637

VENTA DE

ACTIVOS

FINANCIEROS -544.043 -544.043

RECUPERACIÓN DE

PRÉSTAMOS 689 689

ENDEUDAMIENTO 1.047.715 1.047.715

SALDO

INICIAL

DE CAJA 29.110 29.110

GASTOS 2.144.257 2.144.257

GASTOS

EN PERSONAL 123.007 123.007

BIENES Y

SERVICIOS DE

CONSUMO 143.256 143.256

PRESTACIONES DE

SEGURIDAD SOCIAL 724 724

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 54.337 54.337

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 10.430 10.430

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS

FINANCIEROS 10 10

INICIATIVAS

DE INVERSIÓN 1.372 1.372

PRÉSTAMOS 939 939

TRANSFERENCIAS

DE

CAPITAL 264.949 264.949

SERVICIO

DE LA

DEUDA 1.511.997 1.511.997

SALDO FINAL

DE CAJA 33.236 33.236

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2005, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES

DE LA NACIÓN:

IMPUESTOS 9.890.293.697 864.100

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 4.746.708 87

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 168.702.022 688.002

INGRESOS DE OPERACIÓN 7.786.976 3.296

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 69.647.565 17.702

VENTA DE

ACTIVOS NO FINANCIEROS 42.209

VENTA DE

ACTIVOS FINANCIEROS 482.964.225 -572.743

RECUPERACIÓN

DE PRÉSTAMOS 3.716.810

ENDEUDAMIENTO 1.047.715

SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 25.000

TOTAL INGRESOS 10.632.900.212 2.073.159

APORTE FISCAL:

Presidencia

de la República 7.169.362

Congreso Nacional 53.244.102

Poder Judicial 178.424.143

Contraloría General

de la República 22.969.266

Ministerio del

Interior 255.300.820

Ministerio de

Relaciones Exteriores 22.477.904 126.913

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción 43.451.282

Ministerio de

Hacienda 147.667.891

Ministerio de

Educación 2.216.625.360

Ministerio de

Justicia 254.059.810

Ministerio de

Defensa Nacional 924.620.643 144.520

Ministerio de

Obras Públicas 570.675.104

Ministerio de

Agricultura 145.810.904

Ministerio de

Bienes Nacionales 5.290.798

Ministerio del

Trabajo y

Previsión Social 3.084.052.838

Ministerio de Salud 831.220.119

Ministerio de

Minería 18.249.691

Ministerio de

Vivienda y Urbanismo 411.923.028

Ministerio de

Transportes y

Telecomunicaciones 40.156.732

Ministerio

Secretaría

General de Gobierno 27.643.592

Ministerio de

Planificación y

Cooperación 153.105.861

Ministerio Secretaría

General de la

Presidencia de

la República 16.373.857

Ministerio Público 67.411.501

Programas Especiales

del Tesoro Público:

- Subsidios 351.186.113

- Operaciones

Complementarias 614.991.249 289.869

- Servicio de la

Deuda Pública 168.798.242 1.511.857

TOTAL APORTES 10.632.900.212 2.073.159

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 1.047.715 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 152.285 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2005 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, conviniéndose a plazos iguales o inferiores al promedio que reste para el servicio de las deudas que se extinguirán, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2005, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4°

En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer...

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