Ley 20141 - PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2007
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.141
PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2007
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
-
CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2007, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias Total
de las Partidas
INGRESOS 17.883.154.418 452.374.055 17.430.780.363
IMPUESTOS 14.139.226.855 14.139.226.855
IMPOSICIONES
PREVISIONALES
1.121.548.602 1.121.548.602
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 226.889.091 188.545.898 38.343.193
RENTAS DE LA
PROPIEDAD 264.248.045 5.484.715 258.763.330
INGRESOS DE
OPERACIÓN 400.220.533 400.220.533
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 318.077.911 318.077.911
VENTA DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 22.794.788 22.794.788
VENTA DE ACTIVOS
FINANCIEROS 325.513.879 325.513.879
RECUPERACIÓN DE
PRÉSTAMOS 159.189.363 159.189.363
TRANSFERENCIAS
PARA GASTOS DE
CAPITAL 274.561.775 258.343.442 16.218.333
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias Total
las Partidas
ENDEUDAMIENTO 604.006.228 604.006.228
SALDO INICIAL
DE CAJA 26.877.348 26.877.348
GASTOS 17.883.154.418 452.374.055 17.430.780.363
GASTOS EN
PERSONAL 2.764.154.348 2.764.154.348
BIENES Y SERVICIOS
DE CONSUMO 1.187.191.234 1.187.191.234
PRESTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL 4.341.134.001 4.341.134.001
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 4.744.242.482 182.162.458 4.562.080.024
INTEGROS
AL FISCO 20.797.442 11.868.155 8.929.287
OTROS GASTOS
CORRIENTES 3.100.155 3.100.155
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS 110.134.930 110.134.930
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS
FINANCIEROS 1.421.943.962 1.421.943.962
INICIATIVAS DE
INVERSIÓN 1.444.962.041 1.444.962.041
PRÉSTAMOS 214.647.906 214.647.906
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 1.402.402.402 258.343.442 1.144.058.960
SERVICIO DE LA
DEUDA 211.465.455 211.465.455
SALDO FINAL
DE CAJA 16.978.060 16.978.060
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias Total
las Partidas
INGRESOS 5.584.744 5.584.744
IMPUESTOS 2.130.900 2.130.900
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 666 666
RENTAS DE LA
PROPIEDAD 2.450.431 2.450.431
INGRESOS DE
OPERACIÓN 3.405 3.405
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 43.110 43.110
VENTA DE ACTIVOS
FINANCIEROS 923.342 923.342
RECUPERACIÓN DE
PRESTAMOS 939 939
ENDEUDAMIENTO 26.660 26.660
SALDO INICIAL DE
CAJA 5.291 5.291
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias Total
las Partidas
GASTOS 5.584.744 5.584.744
GASTOS EN
PERSONAL 119.379 119.379
BIENES Y
SERVICIOS DE
CONSUMO 173.546 173.546
PRESTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL 2.172 2.172
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 57.405 57.405
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 7.000 7.000
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS FINANCIEROS 10 10
INICIATIVAS DE
INVERSIÓN 13.219 13.219
PRÉSTAMOS 939 939
TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL 4.417.276 4.417.276
SERVICIO DE
LA DEUDA 791.798 791.798
SALDO FINAL
DE CAJA 2.000 2.000
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2007, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE
LA NACIÓN:
IMPUESTOS 14.139.226.855 2.130.900
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 7.851.240
RENTAS DE LA PROPIEDAD 156.642.118 2.450.431
INGRESOS DE OPERACIÓN 5.154.600 3.371
OTROS INGRESOS CORRIENTES 71.675.700 11.740
VENTA DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 227.100
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 907.186
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 2.561.900
ENDEUDAMIENTO 541.458.000 24.400
SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000
TOTAL INGRESOS 14.929.797.513 5.530.028
APORTE FISCAL:
Presidencia de la
República 8.697.716
Congreso Nacional 62.276.699
Poder Judicial 202.867.212
Contraloría General
de la República 25.205.833
Ministerio del Interior 426.096.045
Ministerio de Relaciones
Exteriores 32.388.873 138.818
Ministerio de
Economía, Fomento
y Reconstrucción 120.515.510
Miles de $ Miles de US$
Ministerio de Hacienda 185.398.168
Ministerio de Educación 2.788.465.386
Ministerio de Justicia 360.193.421
Ministerio de
Defensa Nacional 1.072.394.421 180.416
Ministerio de Obras
Públicas 910.066.818
Ministerio de Agricultura 187.618.271
Ministerio de Bienes
Nacionales 6.812.415
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social 3.722.998.957
Ministerio de Salud 1.145.997.836
Ministerio de Minería 24.467.333
Ministerio de Vivienda
y Urbanismo 586.312.134
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones 55.329.416
Ministerio Secretaría
General de Gobierno 36.617.475
Ministerio de
Planificación 198.610.846
Ministerio Secretaría
General de la Presidencia
de la República 21.677.987
Ministerio Público 80.489.291
Programas Especiales
del Tesoro Público:
- Subsidios 444.483.240
- Operaciones
Complementarias 2.029.979.884 4.418.996
- Servicio de la
Deuda Pública 193.836.326 791.798
TOTAL APORTES 14.929.797.513 5.530.028
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 1.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2007 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2007, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones...
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