Ley núm. 17593, publicada el 03 de Enero de 1972. LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1972 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471409834

Ley núm. 17593, publicada el 03 de Enero de 1972. LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1972

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MINISTERIO DE HACIENDA LEY N° 17.593.

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1972

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 28.139, de 3 de enero de 1972)

Santiago, 31 de diciembre de 1971.- Teniendo presente:

Que en uso de mis facultades constitucionales y legales he procedido a observar determinados artículos, ítem y glosas consultados en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 1972, aprobado por el Congreso Nacional.

Que no obstante esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959,

DECRETO:

Rija como Ley de Presupuestos para el año 1972, a partir del 1° de enero de dicho año, la siguiente:

LEY N° 17.593

ARTICULO 1°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1972, según el detalle que se indica:

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INGRESOS: Corrientes De Capital

Ingresos tributarios. E° 28.836.000.000 _______

Ingresos no tributarios 775.800.000 _______

Estimación año 1972 E° 9.508.378.788

------------------ --------------

Totales_ _ _ _ _ _ E° 29.611.800.000 E° 9.508.378.788

TOTAL INGRESOS EN

MONEDA NACIONAL_ _ 39.120.178.788

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EGRESOS: Corrientes De Capital

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Presidencia de la

República _ _ _ _ _ E° 66.090.000 E° 3.520.000

Congreso Nacional_ _ 220.094.788 8.400.000

Poder Judicial _ _ _ 207.420.000 _______

Contraloría General de

la República_ _ _ _ E° 113.490.000 E° 44.671.000

Ministerio del Interior 2.057.249.000 66.162.000

Ministerio de

Relaciones Exteriores 128.512.000 850.000

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción_ _ _ 281.052.000 282.942.000

Ministerio de Hacienda 8.149.340.000 696.965.000

Ministerio de

Educación Pública _ _ 6.553.062.000 614.091.000

Ministerio de Justicia 445.538.000 54.294.000

Ministerio de Defensa

Nacional _ _ _ _ _ _ 3.244.500.000 564.000.000

Ministerio de Obras

Públicas y Transportes 1.818.450.000 3.017.480.000

Ministerio de

Agricultura_ _ _ _ _ 1.701.431.000 1.086.550.000

Ministerio de Tierras

y Colonización_ _ _ 129.320.000 20.390.000

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social_ 232.324.000 8.560.000

Ministerio de Salud_

Pública _ _ _ _ _ _ 2.702.281.000 158.130.000

Ministerio de Minería 187.290.000 139.440.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo 328.210.000 2.251.420.000

______________ ______________

Totales_ _ _ _ _ _ E° 28.565.653.788E° 9.017.865.000

TOTAL GASTOS EN

MONEDA NACIONAL_ _ _ E°

-------------------------------------------------------

ARTICULO 2°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1972, según el detalle que se indica:

-------------------------------------------------------

INGRESOS: Corrientes De Capital

-------------------------------------------------------

Ingresos tributarios _ US$ 14.800.000 _______

Ingresos no tributarios 55.000.000 _______

Estimación año 1972 _ US$ 193.085.000

______________ ________________

Totales_ _ _ _ _ _ US$ 69.800.000 US$ 193.085.000

TOTAL INGRESOS EN

MONEDA EXTRANJERA

CONVERTIDA A

DOLARES_ _ _ _ _ _ US$ 262.885.000

-------------------------------------------------------

EGRESOS: Corrientes De Capital

-------------------------------------------------------

Congreso Nacional_ _ _ US$ 56.000 125.000

Contraloría General de

la República_ _ _ _ _ US$ 981.677 _____

Ministerio del Interior US$ 2.220.000 1.410.000

Ministerio de Relacio-

nes Exteriores _ _ _ _ US$ 15.354.000

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción_ _ _ _ US$ 1.100.000 6.530.000

Ministerio de Hacienda US$ 55.950.000 111.250.000

Ministerio de Educación

Pública _ _ _ _ _ _ _ US$ 86.000 320.000

Ministerio de Justicia. US$ 100.000

Ministerio de Defensa

Nacional _ _ _ _ _ _ _ US$ 34.110.000 10.340.000

Ministerio de Obras

Públicas y Transportes US$ 9.805.000 6.480.000

Ministerio de

Agricultura_ _ _ _ _ _ US$ 110.000 _______

Ministerio de Salud

Pública _ _ _ _ _ _ _ US$ 5.320.000 _______

Ministerio de Minería US$ 1.350.000 _______

__________________ _____________

Totales _ _ _ _ _ _ _ US$ 126.441.677 137.325.000

TOTAL GASTOS EN MONEDA

EXTRANJERA CONVERTIDAS

A DOLARES US$ 263.766.677

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Artículo 3°

El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1972, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.

Artículo 4°

En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos u otros organismos efectúen gastos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos, sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos o gastos.

Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en gastos del Presupuesto de Capital.

Artículo 5°

Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.

Los excesos presupuestarios de ítem no decretables de remuneraciones y asignación familiar producidos en el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dicho organismo.

Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1971-en los ítem de remuneraciones- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.

Artículo 6°

Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas.

Artículo 7°

Para todos los efectos contables y de cálculos y traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán en moneda nacional, al cambio de 12,2 escudos por cada dólar.

Artículo 8°

Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de Enero, al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen, al organismo respectivo los fondos decretados.

El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del DFL. 47, de 1959.

El Ministerio de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 9°

Suspéndese por el presente año la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL. N° 47, de 1959.

Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.

Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50 del DFL. N° 47, deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados respectivos durante el período exceptuado.

Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del DFL. N° 47, de 1959, y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo de la ley N° 14.171.

Artículo 10°

Las normas del artículo 2° y del título III del DFL. N° 47, de 1959, y 9° de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley 15.720 y 13.039.

La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de Presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN).

Artículo 11°

Para dar cumplimiento a disposiciones legales que establezcan la participación de corporaciones, servicios o instituciones en determinados ingresos tributarios, el Fisco podrá entregar moneda nacional o dólares, indistintamente, de acuerdo con las posibilidades de la Caja Fiscal y las necesidades de dichos organismos.

Artículo 12°

Durante el año 1972, los decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37° del DFL. 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente".

Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto presupuestario de todas las partidas- y autorizarán cuotas periódicas expresadas en...

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