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Ley núm. 20303, publicada el 04 de Diciembre de 2008. CREA UNA PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.303

CREA UNA PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones "- Cuadro Permanente y de Gente de Mar" y "- Empleados Civiles", lo siguiente: "- Tropa Profesional".

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: "Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.", por la frase "Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.".

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7º:

"Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.".

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase "y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar," por la siguiente: ", Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,".

5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a "Marinero y Soldado", por la de "Marinero 1º y Soldado 1º".

6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

"Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

Ejército Armada Fuerza Aérea

Soldado Marinero y Soldado Soldado".

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase "del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar," por la siguiente: "del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,".

8) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 42 (43):

"La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.".

9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

"Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER

El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

  1. Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

  2. Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

  3. Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

  4. Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

  5. Por haber sido condenado por crimen o simple delito.".

Artículo 2°

El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°

El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del...

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