Ley N° 19.650, Perfecciona normas del Área de la Salud - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 408126893

Ley N° 19.650, Perfecciona normas del Área de la Salud

Publicado en24/12/1999
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19650
Fecha Publicación :24-12-1999
Fecha Promulgación :19-11-1999
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :PERFECCIONA NORMAS DEL AREA DE LA SALUD
Tipo Versión :Única De : 24-12-1999
Inicio Vigencia :24-12-1999
Id Norma :149846
URL :https://www.leychile.cl/N?i=149846&f=1999-12-24&p=
PERFECCIONA NORMAS DEL AREA DE LA SALUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley
Nº 2.763, de 1979:
1. Reemplázase, en la letra c) del inciso tercero del artículo 8º, el punto
aparte (.) por la conjunción ''y'', antecedida de una coma (,), y agrégase, a
continuación, la siguiente letra d), nueva:
''d) Administrar el financiamiento de las prestaciones y actividades que se
realicen para dar cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas que la
ley obligue a que sean financiadas por el Estado, sin consideración a la calidad
previsional del individuo o institución que se beneficie. Para el cumplimiento de lo
señalado, la Ley de Presupuestos deberá contemplar los montos parciales y totales
que se destinarán a cada una de ellas.
El Subsecretario estará facultado para requerir las correcciones que sean
necesarias cuando, de oficio o por presentación de reclamo, detecte incumplimiento
de la normativa que rija a las prestaciones y actividades indicadas en el párrafo
primero de esta letra. La dictación de estas normas se entenderá sin perjuicio de
las modificaciones o innovaciones que apruebe en relación a las iniciativas que con
fines de mejoramiento de calidad o eficiencia le sean propuestas por uno o más
Servicios de Salud o por prestadores públicos individuales de salud.''.
2. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
a.- Sustitúyese la denominación ''San Felipe-Los Andes'' por ''Aconcagua''.
b.- Reemplázase la oración ''Cuatro en la Región del Bío-Bío:
Concepción-Arauco, Talcahuano, Ñuble, Bío-Bío.'' por ''Cinco en la Región del
Bío-Bío: Concepción, Arauco, Talcahuano, Ñuble y Bío-Bío.''.
c.- Sustitúyese la oración ''Uno en la Región de la Araucanía: Araucanía.''
por ''Dos en la Región de la Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.''.
3. Modifícase el artículo 24 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la letra b) por la siguiente:
''b) Con las tarifas que cobren, cuando corresponda, por los servicios y
atenciones que presten, fijadas en aranceles, convenios u otras fuentes, y con
aquellos pagos que les efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que
otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469;''.
b) Agrégase la siguiente letra f), nueva:
''f) Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones
u organismos solidarios.''.
4. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
''Artículo 27.- Serán funciones del Fondo:
a) Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33

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