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Ley núm. 14113, publicada el 11 de Octubre de 1960. CONCEDE A LOS EX PARLAMENTARIOS LOS BENEFICIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

CONCEDE A LOS EX PARLAMENTARIOS LOS BENEFICIOS QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° Concédese a los ex parlamentarios no jubilados como tales y a los que disfruten de pensión de jubilación con arreglo a las leyes generales, el derecho a jubilar o a rejubilar, en su caso, con los beneficios que conceden las leyes números 11,745, 12,566 y 13,044. Para estos efectos tendrán derecho a que se les reconozcan todos los servicios y desafiliaciones que tengan en su previsión hasta la presentación de sus solicitudes en las cuales se acojan a los beneficios de la presente ley.

Los derechos que confiere esta ley podrán impetrarse dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" o desde la cesación en el cargo de parlamentario.

Artículo 2°

Declárase compatible la jubilación parlamentaria dispuesta por las leyes N°s 11,745, 12,566 y 13,044 y por la presente ley con las funciones docentes de que habla el artículo 29 de la Constitución Política del Estado, y en los mismos términos que allí se establece.".

Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado...

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