Ley núm. 18994, publicada el 20 de Agosto de 1990. CREA OFICINA NACIONAL DE RETORNO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
CREA OFICINA NACIONAL DE RETORNO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Créase la Oficina Nacional de Retorno, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República.
Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero.
La Oficina Nacional de Retorno tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:
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Estudiar, proponer e impulsar la aplicación de planes, programas y proyectos dirigidos a facilitar la reinserción social de los exiliados que tengan o hayan tenido la nacionalidad chilena, así como de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre exiliados que sean o hayan sido chilenos, que retornen o hayan retornado al territorio nacional. Para los efectos de esta ley, se consideran exiliados las personas condenadas a penas privativas de libertad que obtuvieron la conmutación de esas sanciones por la de extrañamiento, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 504, de 1975, del Ministerio de Justicia las expulsadas u obligadas a abandonar el territorio nacional por resolución administrativa; las que, luego de viajar normalmente al extranjero, fueron objeto de prohibición de reingresar a Chile; aquellas que buscaron refugio en alguna sede diplomatica, siendo posteriormente transferidas al extranjero; quienes, en el extranjero, se acogieron a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de Naciones Unidas, u obtuvieron, en los países de acogida, refugio de carácter humanitario; las personas que se vieron forzadas a abandonar el país debido a la pérdida de su trabajo por motivos políticos y luego sufrieron la prohibición de ingresar al país, circunstancias debidamente acreditadas en la Oficina, y también, los miembros del grupo familiar de todos ellos, que tengan o hayan tenido residencia en el extranjero por tres años o mas;
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Coordinar con los organismos públicos e internacionales especializados y con organizaciones no gubernamentales, la ejecución de dichos planes, programas y proyectos, de modo que éstos se desarrollen en forma coherente;
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Recomendar, fundadamente, a los correspondientes Ministerios, las medidas administrativas conducentes al cumplimiento del propósito señalado en la letra a) de este artículo;
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Propiciar las reformas legislativas que sean necesarias para regularizar la situación de los nacionales que retornan al país;
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Servir como centro de acogida inicial a quienes regresen a la Patria, para lo cual deberá efectuar, entre otras, labores de información y de orientación, encaminadas a solucionar los problemas de los retornados, surgidos a raíz de su larga ausencia del país;
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Participar en la gestión de recursos provenientes de la cooperación internacional, destinados a facilitar la reinserción de los chilenos que retornan, relacionándose, para ello, con los organismos nacionales e internacionales que promueven proyectos de cooperación;
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Dar cuenta periódicamente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, del avance de los planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento de los fines de la Oficina:
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Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones, habida consideración de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se asignan a los Ministerios y demás servicios de la Administración del Estado, e
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Realizar y ejecutar los actos jurídicos...
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