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Ley núm. 21339, publicada el 08 de Mayo de 2021. ESTABLECE UN NUEVO BONO DE CARGO FISCAL, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.339

ESTABLECE UN NUEVO BONO DE CARGO FISCAL, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Bono de cargo fiscal. Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, que será depositado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia regida por éste, que al 31 de marzo del año 2021 hayan registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior a $200.000.-, el que se otorgará en las condiciones siguientes:

  1. Respecto de aquellos afiliados que hayan retirado fondos previsionales de conformidad al artículo 1° de la ley N° 21.295 o de la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República y que, entre la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.248 y el 31 de marzo del año 2021, hayan registrado en algún momento un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero, producto de dichos retiros, el monto del bono ascenderá a la cantidad de $200.000.-.

  2. Respecto de aquellos afiliados que no se encuentren en la situación señalada en el numeral anterior, y que hayan estado afiliados al sistema privado de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 1 de enero del año 2021, el monto del bono ascenderá a la cantidad que resulte necesaria para completar un saldo de $200.000.- en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias al 31 de marzo de 2021.

Este bono tendrá el carácter de cotización previsional obligatoria, para todos los efectos legales.

El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general el procedimiento para la implementación y pago de este bono de cargo fiscal, y la forma de entrega de la información necesaria...

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