Ley núm. 21322, publicada el 21 de Abril de 2021. ESTABLECE EL SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.322
ESTABLECE EL SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Créase un sistema denominado "Red Integral de Protección Social", en adelante e indistintamente el "Sistema", que consiste en un modelo de gestión intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en la ley N° 20.530, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta.
Los objetivos del Sistema son los siguientes:
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Coordinar intersectorialmente la oferta programática existente asociada a los eventos adversos.
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Entregar información y orientación clara, oportuna y personalizada de la oferta programática existente, mediante la Red de Atención a Usuarios a que se refiere el Título V.
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Simplificar el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios y el seguimiento de casos, y garantizar el acceso al Sistema. Para estos efectos el Sistema contará con su propio registro de casos.
Para los fines de la presente ley, se entenderá por:
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Eventos adversos: Hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo o familia a una situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el numeral 5) del artículo 2 de la ley Nº 20.530, por motivos de salud, vejez, desempleo, vivienda, educación, delincuencia, y/o violencia de género, entre otros.
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Oferta programática: Conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios que administran los organismos participantes y que hayan sido incorporados al Sistema de acuerdo al artículo 4.
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Organismo participante: Organismos que administran parte de la oferta programática incorporada al Sistema.
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Plataforma: Sitio web parte de la Red de Atención a Usuarios, que contendrá la información y difusión de la oferta programática y trámites incluidos en el Sistema, y que permitirá hacer seguimiento de casos. Los organismos participantes dispondrán de ésta para orientar a los usuarios. Los usuarios también podrán acceder directamente a ella, mediante una sesión privada.
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Red de Atención a Usuarios: Vía de acceso de los usuarios a los servicios de información, orientación y atención que ofrece el Sistema. Pueden ser canales virtuales, remotos y/o presenciales que funcionan como medios de comunicación entre los usuarios y el Sistema.
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Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva Red Integral de Protección Social, a que alude el artículo 5.
Determinación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella. La oferta programática existente de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 y los eventos adversos asociados a ella deberán ser determinados y aprobados por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia regulado en la ley N° 20.530, previa propuesta evacuada mediante un informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva a que alude el artículo 5, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos. Para la elaboración de dicho informe, la Secretaría Ejecutiva considerará los insumos pertinentes que, para estos efectos, le proporcione el Comité Técnico Intersectorial a que se refiere el artículo 6 de esta ley. En caso de que un evento adverso no cuente con oferta programática, deberá indicarse en dicho informe y evaluarse su potencial cobertura.
Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, en relación con la...
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