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Ley núm. 21322, publicada el 21 de Abril de 2021. ESTABLECE EL SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.322

ESTABLECE EL SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1 Naturaleza

Créase un sistema denominado "Red Integral de Protección Social", en adelante e indistintamente el "Sistema", que consiste en un modelo de gestión intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en la ley N° 20.530, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta.

Artículo 2 Objetivos

Los objetivos del Sistema son los siguientes:

  1. Coordinar intersectorialmente la oferta programática existente asociada a los eventos adversos.

  2. Entregar información y orientación clara, oportuna y personalizada de la oferta programática existente, mediante la Red de Atención a Usuarios a que se refiere el Título V.

  3. Simplificar el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios y el seguimiento de casos, y garantizar el acceso al Sistema. Para estos efectos el Sistema contará con su propio registro de casos.

Artículo 3 Definiciones

Para los fines de la presente ley, se entenderá por:

  1. Eventos adversos: Hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo o familia a una situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el numeral 5) del artículo 2 de la ley Nº 20.530, por motivos de salud, vejez, desempleo, vivienda, educación, delincuencia, y/o violencia de género, entre otros.

  2. Oferta programática: Conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios que administran los organismos participantes y que hayan sido incorporados al Sistema de acuerdo al artículo 4.

  3. Organismo participante: Organismos que administran parte de la oferta programática incorporada al Sistema.

  4. Plataforma: Sitio web parte de la Red de Atención a Usuarios, que contendrá la información y difusión de la oferta programática y trámites incluidos en el Sistema, y que permitirá hacer seguimiento de casos. Los organismos participantes dispondrán de ésta para orientar a los usuarios. Los usuarios también podrán acceder directamente a ella, mediante una sesión privada.

  5. Red de Atención a Usuarios: Vía de acceso de los usuarios a los servicios de información, orientación y atención que ofrece el Sistema. Pueden ser canales virtuales, remotos y/o presenciales que funcionan como medios de comunicación entre los usuarios y el Sistema.

  6. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva Red Integral de Protección Social, a que alude el artículo 5.

TÍTULO II DE LA COORDINACIÓN INTERSECTORIAL Y LA ARTICULACIÓN DE OFERTA PROGRAMÁTICA Artículo 4
Artículo 4

Determinación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella. La oferta programática existente de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 y los eventos adversos asociados a ella deberán ser determinados y aprobados por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia regulado en la ley N° 20.530, previa propuesta evacuada mediante un informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva a que alude el artículo 5, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos. Para la elaboración de dicho informe, la Secretaría Ejecutiva considerará los insumos pertinentes que, para estos efectos, le proporcione el Comité Técnico Intersectorial a que se refiere el artículo 6 de esta ley. En caso de que un evento adverso no cuente con oferta programática, deberá indicarse en dicho informe y evaluarse su potencial cobertura.

Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, en relación con la...

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