Ley núm. 21320, publicada el 20 de Abril de 2021. MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y OTROS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864658507

Ley núm. 21320, publicada el 20 de Abril de 2021. MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y OTROS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.320

MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y OTROS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en las siguientes mociones refundidas:

- De los diputados Enrique Van Rysselberghe Herrera, Javier Hernández Hernández, Celso Morales Muñoz, Ramón Barros Montero, Gustavo Sanhueza Dueñas, Osvaldo Urrutia Soto, Renzo Trisotti Martínez, Joaquín Lavín León, Nicolás Noman Garrido y Nino Baltolu Rasera, correspondiente al boletín N° 13.468-03.

- De las diputadas y diputados Paulina Núñez Urrutia, Erika Olivera De La Fuente, Ximena Ossandón Irarrázabal, Harry Jürgensen Rundshagen, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Andrés Longton Herrera, Hugo Rey Martínez y Sofía Cid Versalovic, del exdiputado Mario Desbordes Jiménez y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández, correspondiente al boletín N° 13.573-03,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

  1. Modifícase el artículo 37 de la siguiente forma:

    1. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

      "Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b) del inciso anterior.".

    2. Incorpórase en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo, el siguiente numeral 7:

      "7) El o los medios de contacto para que el consumidor pueda comunicarse, respecto de las actuaciones de cobranza extrajudicial.".

    3. Suprímese el actual inciso noveno.

    4. Sustitúyese el actual inciso décimo por los siguientes:

      "Las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.

      Se entenderá que no se da cumplimiento a los principios individualizados en el inciso precedente, cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúe más de un contacto telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información a que se refiere el inciso sexto. Del mismo modo, se...

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