Ley núm. 21315, publicada el 06 de Marzo de 2021. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861988679

Ley núm. 21315, publicada el 06 de Marzo de 2021. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.315

SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de reforma constitucional:

"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

  1. Agrégase en la letra a) del artículo 131, a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la frase "con excepción del inciso quinto del artículo 32;".

  2. Modifícase la disposición cuadragésima cuarta transitoria en el siguiente sentido:

  1. Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo:

    "CUADRAGÉSIMA CUARTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131, para los efectos del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto, en la forma que se indica a continuación.".

  2. Incorpórase el siguiente inciso tercero:

    "El tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella se considerará un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:

  3. Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.

  4. Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR