Ley núm. 21290, publicada el 17 de Diciembre de 2020. PROHÍBE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS, Y PARTICULARES PAGADOS, NEGAR LA MATRÍCULA PARA EL AÑO 2021 A ESTUDIANTES QUE PRESENTAN DEUDA, EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA PRODUCTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853203874

Ley núm. 21290, publicada el 17 de Diciembre de 2020. PROHÍBE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS, Y PARTICULARES PAGADOS, NEGAR LA MATRÍCULA PARA EL AÑO 2021 A ESTUDIANTES QUE PRESENTAN DEUDA, EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA PRODUCTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.290

PROHÍBE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS, Y PARTICULARES PAGADOS, NEGAR LA MATRÍCULA PARA EL AÑO 2021 A ESTUDIANTES QUE PRESENTAN DEUDA, EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA PRODUCTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Camila Rojas Valderrama, Cristina Girardi Lavín y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Gonzalo Winter Etcheberry, Rodrigo González Torres y Juan Santana Castillo,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30 por ciento de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.

En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar...

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