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Ley núm. 21288, publicada el 14 de Diciembre de 2020. CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.288

CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Créase, hasta el 30 de junio de 2022, el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, en adelante "el Fondo", destinado a financiar, de acuerdo a las disposiciones de esta ley, un programa fiscal por un máximo de $9,72 billones de pesos, equivalentes a $12.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19. Los recursos del Fondo se destinarán única y exclusivamente a financiar los objetivos explícitos sintetizados en el documento "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", entre los que se encuentran la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores, recursos para municipalidades, aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar; además de medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios, agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión, acelerar concesiones, fondo de reconversión y capacitación, cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo, teletrabajo en el sector público, facilitación de acceso al crédito y transparencia. Estos gastos se podrán ejecutar a través de programas contemplados en las Leyes de Presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022 y/o en leyes específicas para esos programas. Incluye acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro. Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se extenderán por más tiempo que la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a la extinción del Fondo. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción.

Los apoyos a empresas estratégicas, a través de deuda o transferencias de capital, se adoptarán caso a caso, y se materializarán a través de una ley especial al efecto, la cual establecerá el canal específico a través del cual se efectuará dicho apoyo, el que no se imputará con cargo al fondo creado por la presente ley.

Los objetivos y condiciones que deberán cumplirse para acceder a los beneficios o ayudas que podrán financiarse con cargo al Fondo, que incidan en aquellas materias señaladas en el artículo 63 de la Constitución Política de la República, se determinarán en las leyes respectivas.

En la ejecución de los recursos del Fondo se tenderán a priorizar las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, desarrollo local, o personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.

Artículo 2

El Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público. Para efectos de esta ley, la proyección de los recursos que el Fisco deje de percibir como parte de las acciones de estímulo económico, determinadas por resolución del Ministro de Hacienda, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, se contabilizarán como aportes y giros del Fondo, respectivamente. También formará parte del Fondo la rentabilidad que genere la inversión de los recursos que lo integran.

El Fondo se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos indicados en el artículo 1.

El saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económico y Social, creado en virtud de la facultad conferida en el artículo 10 de la ley N° 20.128.

Artículo 3 La administración del Fondo corresponderá al Ministro de Hacienda

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos a los fines a que se refiere esta ley e información de parte de los órganos ejecutores. Asimismo, las inversiones financieras de los recursos correspondientes al Fondo serán determinadas conforme a las facultades y normas que regulan la inversión de recursos, contenidas en el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975.

La aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar con los recursos del Fondo, debiendo reconocerse presupuestariamente los gastos que aquellos efectúen de acuerdo a su naturaleza. Para estos efectos, los órganos e instituciones públicas deberán, de acuerdo con las normas que se dicten conforme al inciso primero de este artículo, efectuar solicitudes específicas de asignaciones de recursos, las...

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