Ley núm. 21287, publicada el 12 de Diciembre de 2020. MODIFICA LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL Y SUS CONDICIONES DE HABITABILIDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852996779

Ley núm. 21287, publicada el 12 de Diciembre de 2020. MODIFICA LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL Y SUS CONDICIONES DE HABITABILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.287

MODIFICA LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL Y SUS CONDICIONES DE HABITABILIDAD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exdiputado David Sandoval Plaza, de los diputados Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Ignacio Urrutia Bonilla, Osvaldo Urrutia Soto y Enrique Van Rysselberghe Herrera, de la exdiputada Clemira Pacheco Rivas y de los exdiputados Cristián Campos Jara, Iván Fuentes Castillo y Jorge Ulloa Aguillón

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. Suprímese en el primer párrafo del numeral 14) la siguiente frase: ", que se encuentren en la cubierta superior".

  2. Incorpóranse, a continuación del número 14), los siguientes numerales 14 A) y 14 B):

"14 A) Embarcación de apoyo a la acuicultura: es aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; cosecha de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.

14 B) Condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR