Ley núm. 21283, publicada el 07 de Noviembre de 2020. REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851632079

Ley núm. 21283, publicada el 07 de Noviembre de 2020. REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.283

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2020 elévase a $326.500 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo 2

A contar del 1 de septiembre de 2020, elévase a $243.561 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3

A contar del 1 de septiembre de 2020, elévase a $210.458 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4 Reemplázase el artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

"Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2020, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

  1. De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $342.346.

  2. De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de $500.033.

  3. De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de $779.882.

  4. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce del subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero.".

Artículo 5

El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de $13.401 a contar del 1 de septiembre de 2020.

Artículo 6

A más tardar en el mes de...

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