Ley núm. 21273, publicada el 17 de Octubre de 2020. MODIFICA LA LEY Nº 19.253, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, PARA RECONOCER AL PUEBLO CHANGO COMO ETNIA INDÍGENA DE CHILE, ENTRE OTRAS MATERIAS - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850581264

Ley núm. 21273, publicada el 17 de Octubre de 2020. MODIFICA LA LEY Nº 19.253, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, PARA RECONOCER AL PUEBLO CHANGO COMO ETNIA INDÍGENA DE CHILE, ENTRE OTRAS MATERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.273

MODIFICA LA LEY Nº 19.253, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, PARA RECONOCER AL PUEBLO CHANGO COMO ETNIA INDÍGENA DE CHILE, ENTRE OTRAS MATERIAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones, la primera, correspondiente al boletín Nº 11.188-17, de las diputadas Daniella Cicardini Milla, Karol Cariola Oliva y Cristina Girardi Lavín, de los diputados Jorge Sabag Villalobos y Raúl Saldívar Auger, y de los exdiputados Luis Lemus Aracena, Daniel Melo Contreras, Sergio Ojeda Uribe y Roberto Poblete Zapata; y la segunda, correspondiente al boletín Nº 11.335-17, del exdiputado Marcos Espinosa Monardes, de la diputada Maya Fernández Allende, de los diputados José Pérez Arriagada y Víctor Torres Jeldes, de los exdiputados Claudio Arriagada Macaya, Cristián Campos Jara y Ramón Farías Ponce, y de la exdiputada Yasna Provoste Campillay,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:

  1. En el inciso segundo del artículo 1:

    1. Reemplázase la conjunción "y", que sucede al vocablo "Collas", por una coma.

    2. Incorpórase, entre la palabra "Diaguita" y la expresión "del norte del país", los vocablos "y Chango".

  2. En el artículo 12:

    1. Incorpórase en la letra e) del número 1º, entre la palabra "Regiones" y el número "VIII", lo siguiente: "II, III, IV, V,".

    2. Incorpórase en el numeral 2º, a continuación de la coma que sucede a la palabra...

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