Ley núm. 21272, publicada el 07 de Octubre de 2020. SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850106945

Ley núm. 21272, publicada el 07 de Octubre de 2020. SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.272

SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los diputados Rodrigo González Torres y Juan Santana Castillo y de las diputadas Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- En consideración a la pandemia del Covid-19, facúltase por los años 2020 y 2021 a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula contemplado en el artículo 70 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que estará obligado a dar curso a la misma, la que producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones señaladas respecto del solicitante. Asimismo, se producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones respecto de los solicitantes que hubieren presentado solicitudes de suspensión antes de la publicación de esta ley, cualquiera sea el estado de tramitación de dicha solicitud o respuesta anterior que se haya dado a la misma.

Artículo 2

Los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por resolución fundada, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la administración de los procesos 2020 y 2021, incluidos otros mecanismos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.".

Y por cuanto he tenido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR