Ley núm. 21269, publicada el 21 de Septiembre de 2020. INCORPORA A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849478609

Ley núm. 21269, publicada el 21 de Septiembre de 2020. INCORPORA A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.269

INCORPORA A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:

1) En el inciso tercero del artículo 2°:

a) Elimínase la expresión: "de casa particular, los".

b) Agrégase, a continuación de la palabra "parcial", la frase "o se trate de trabajadores de casa particular".

2) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i) Agrégase, en la letra a), a continuación de la palabra "indefinida", la siguiente frase: ", con excepción de los trabajadores de casa particular".

ii) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:

"En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.".

b) Incorpórase, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.".

3) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

"En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.".

4) Intercálase, en la letra b) del artículo 12, a continuación de la palabra "indefinido" y antes de "registre", la siguiente frase "o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato".

5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,".

6) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 15, a continuación de la palabra "indefinida", la siguiente frase "o para los trabajadores de casa particular".

7) Incorpórase, en el artículo 23, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR