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Ley núm. 21261, publicada el 26 de Agosto de 2020. REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO Y LA PROPAGANDA DE LAS CAMPAÑAS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.261

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO Y LA PROPAGANDA DE LAS CAMPAÑAS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto y Alfonso De Urresti Longton,

Proyecto de reforma constitucional:

"Artículo único .- Incorpórase la siguiente disposición transitoria cuadragésima segunda, nueva, a la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

"CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Para la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142, sin perjuicio de las normas regulatorias de la propaganda electoral establecidas en el Párrafo 6° del Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se estará además a las siguientes reglas especiales:

  1. Límite a los aportes para la campaña plebiscitaria. El límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos, destinados a la campaña electoral de los plebiscitos señalados, será de quinientas unidades de fomento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

    El límite total de los aportes individuales que realicen personas naturales a organizaciones de la sociedad civil destinados a las campañas señaladas será de quinientas unidades de fomento. En el caso de los parlamentarios independientes dicho límite será de sesenta unidades de fomento.

    Las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo a aquellas que persigan fines de lucro, para la recepción de aportes y la realización de la propaganda electoral tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo a las instrucciones que dicte para tal efecto.

  2. Publicidad de los aportes. Todos los aportes...

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