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Ley núm. 21259, publicada el 08 de Septiembre de 2020. MODIFICA LA LEGISLACIÓN PESQUERA A FIN DE ENFRENTAR LOS EFECTOS DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.259

MODIFICA LA LEGISLACIÓN PESQUERA A FIN DE ENFRENTAR LOS EFECTOS DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Suspéndese la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se excluyen de esta extensión las caducidades fundadas en los literales b) y d) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este último literal, sólo en cuanto se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136 de esa misma ley.

Artículo 2

Durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas, conforme al decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Consejos de Pesca Recreativa de la ley N° 20.256 y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros. El procedimiento respectivo deberá asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.

Tratándose de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente y objetivo que cumpla con lo siguiente:

  1. Citar con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos.

  2. Notificar a sus miembros por cualquier medio idóneo que asegure el adecuado conocimiento de la sesión.

  3. Publicar en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura copia de la citación, con al menos veintidós horas de anticipación.

De los fundamentos que califiquen la sesión como impostergable, de la debida notificación y del medio utilizado...

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