Ley núm. 21249, publicada el 08 de Agosto de 2020. DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847183010

Ley núm. 21249, publicada el 08 de Agosto de 2020. DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.249

DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas:

- De los diputados señoras Joanna Pérez Olea, Sofía Cid Versalovic y Andrea Parra Sauterel, y señores Pablo Kast Sommerhoff, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Andrés Longton Herrera, Pablo Lorenzini Basso, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Sabag Villalobos y Víctor Torres Jeldes, boletín N° 13.329-03.

- De los diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez, Luis Rocafull López, Juan Luis Castro González, Jaime Naranjo Ortiz, señoras Jenny Álvarez Vera y Emilia Nuyado Ancapichún, señores Leonardo Soto Ferrada, Marcos Ilabaca Cerda y Gastón Saavedra Chandía, boletín N° 13.342-03.

- De los diputados señores Alexis Sepúlveda Soto, Boris Barrera Moreno, Manuel Monsalve Benavides, Mario Desbordes Jiménez, Francisco Eguiguren Correa, Alejandro Bernales Maldonado, Alejandro Santana Tirachini, Hugo Rey Martínez y Sebastián Torrealba Alvarado y señora Marcela Hernando Pérez, boletín N° 13.347-03.

- De los diputados señores Boris Barrera Moreno, Renato Garín González, Hugo Gutiérrez Gálvez, Daniel Núñez Arancibia, Alexis Sepúlveda Soto, Raúl Soto Mardones y señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, boletín N° 13.354-03.

- De los diputados señores Andrés Longton Herrera, Francisco Eguiguren Correa, Frank Sauerbaum Muñoz, Pablo Prieto Lorca, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Hugo Rey Martínez, Alejandro Santana Tirachini, Cristóbal Urruticoechea Ríos y señoras Erika Olivera de la Fuente y Ximena Ossandón Irarrázabal, boletín N° 13.355-03.

- De los diputados señores Hugo Rey Martínez, Sebastián Keitel Bianchi, Andrés Celis Montt, Frank Sauerbaum Muñoz y Alexis Sepúlveda Soto, boletín N° 13.356-03.

- De los senadores señor Alejandro Navarro Brain, señora Ximena Rincón González y señores Carlos Bianchi Chelech, Guido Girardi Lavín, y Rabindranath Quinteros Lara, boletín N° 13.315-08.

- De los senadores señora Yasna Provoste Campillay y señores Carlos Bianchi Chelech, Guido Girardi Lavín, Alejandro Guillier Álvarez y Alejandro Navarro Brain, boletín N° 13.417-03.

- De los senadores señores Álvaro Elizalde Soto y Rabindranath Quinteros Lara, boletín N° 13.438-03.

"Proyecto de ley:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos, en adelante usuarios, clientes o beneficiarios, que a continuación se indican:

  1. Usuarios residenciales o domiciliarios.

  2. Hospitales y centros de salud.

  3. Cárceles y recintos penitenciarios.

  4. Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.

  5. Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

  6. Bomberos.

  7. Organizaciones sin fines de lucro.

  8. Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Se suspende para los clientes señalados en el inciso anterior, por el plazo a que se refiere este artículo, la aplicación de los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; del artículo 141 y del inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios.

Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin...

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