Ley núm. 21248, publicada el 30 de Julio de 2020. REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE EL RETIRO EXCEPCIONAL DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN LAS CONDICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846869493

Ley núm. 21248, publicada el 30 de Julio de 2020. REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE EL RETIRO EXCEPCIONAL DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.248

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE EL RETIRO EXCEPCIONAL DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en mociones; la primera, correspondiente al boletín Nº 13.501-07, de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y los diputados René Alinco Bustos, Jaime Mulet Martínez y Esteban Velásquez Núñez; la segunda, correspondiente al boletín Nº 13.617-07, de los diputados Karim Bianchi Retamales, Gastón Saavedra Chandía, Leonardo Soto Ferrada, René Saffirio Espinoza, Renato Garín González y Patricio Rosas Barrientos, y de la diputada Pamela Jiles Moreno; y la tercera, correspondiente al boletín Nº 13.627-07, de las diputadas y diputados Raúl Soto Mardones, Loreto Carvajal Ambiado, Ricardo Celis Araya, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes, Carolina Marzán Pinto y Andrea Parra Sauterel,

Proyecto de reforma constitucional:

"Artículo único.- Agrégase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República:

"TRIGÉSIMA NOVENA. Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento. En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sea inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones...

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