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Ley núm. 21245, publicada el 15 de Julio de 2020. ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.245

ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en Moción de los Honorables senadores señora Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán, Álvaro Elizalde Soto, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agrégase en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis:

"Artículo 26 bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, este último en los casos señalados en los incisos cuarto y quinto de este mismo artículo, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría. Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente de la contratada por éste.

En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de...

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