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Ley núm. 21243, publicada el 23 de Junio de 2020. MODIFICA LA LEY Nº 21.230, PARA EXTENDER Y AUMENTAR EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.243

MODIFICA LA LEY Nº 21.230, PARA EXTENDER Y AUMENTAR EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- La presente ley tiene por finalidad introducir modificaciones al Ingreso Familiar de Emergencia creado por la ley Nº 21.230, complementando los ingresos actuales de los hogares que se han visto afectados socioeconómicamente por la pandemia COVID-19, en los términos establecidos en dicha ley. Dichas modificaciones beneficiarán tanto a los hogares que carecen de ingresos, como también a los que perciben ingresos por montos inferiores a los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia, complementando aquellos percibidos en virtud de los beneficios establecidos en la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; la ley Nº 19.728, que establece un seguro de cesantía; los beneficios otorgados a los trabajadores independientes del artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional.

Artículo 2

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia:

  1. En el artículo 1:

    a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

    i. Reemplázase la palabra "tres" por "cuatro".

    ii. Sustitúyese en el numeral (ii) el guarismo "60" por "80".

    b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

    "El número máximo de los aportes señalados en el inciso primero podrá incrementarse en un quinto y sexto aporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 bis.".

  2. En el artículo 2:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "utilizando la información que caracterice la situación socioeconómica a partir de marzo del año 2020 del Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949", por lo siguiente: "a partir de la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo los antecedentes proporcionados por el solicitante".

    b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: "sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5 ter.".

    c) Reemplázase en el inciso cuarto la frase "40 por ciento más vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento" por la siguiente: "80 por ciento más vulnerable de la población nacional".

  3. Sustitúyese en el artículo 3 la tabla inserta por la siguiente:

  4. En el artículo 4:

    a) Reemplázase su numeral (i) por el siguiente:

    "(i) que la suma de dichos ingresos sean inferiores al segundo aporte que le correspondería conforme al artículo 3;".

    b) Reemplázase en el numeral (iii) el guarismo "40" por "80".

    c) Reemplázase la frase "la mitad de las cantidades establecidas en el artículo 3, para cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7" del literal (iii), por la siguiente: "la diferencia que resulte entre el monto que le correspondería por el aporte respectivo del Ingreso Familiar de Emergencia según lo dispuesto en el artículo anterior y la suma de los ingresos percibidos en conformidad a lo señalado en este artículo".

    d) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Con todo, el monto de los aportes a que se refiere este artículo deberá ser siempre múltiplo de $5.000 aproximándose el mismo al de mayor valor. No obstante lo anterior, el monto del aporte que perciba un hogar en virtud de este artículo según su número de integrantes, no podrá superar al monto que ese mismo hogar hubiese recibido en conformidad al artículo 3. Además, dicho monto no podrá ser inferior a $25.000 por cada integrante del hogar, y hasta $250.000 para aquel hogar integrado por 10 o más personas.".

  5. Modifícase el artículo 5 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 5.- También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: (i) que pertenezcan al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, y (ii) que estén integrados por una o más personas que sean beneficiarios de una pensión básica solidaria de invalidez, que establece el artículo 16 de...

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