Ley núm. 21238, publicada el 08 de Julio de 2020. REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LIMITAR LA REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE INDICA - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846093194

Ley núm. 21238, publicada el 08 de Julio de 2020. REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LIMITAR LA REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.238

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LIMITAR LA REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín Nº 4.115-07, de los exdiputados Francisco Chahuán Chahuán y René Aedo Ormeño y de las exdiputadas Karla Rubilar Barahona y Ximena Valcarce Becerra; la segunda, correspondiente al boletín Nº 4.499-07, de la exdiputada Ximena Vidal Lázaro, de los diputados René Alinco Bustos y Tucapel Jiménez Fuentes, y de los exdiputados Marco Enríquez-Ominami Gumucio y Ramón Farías Ponce; la tercera, correspondiente al boletín Nº 4.701-07, del diputado Rodrigo González Torres; la cuarta, correspondiente al boletín Nº 4.891-07, de los diputados Marcelo Díaz Díaz y Fidel Espinoza Sandoval, de las exdiputadas Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y de los exdiputados Alfonso de Urresti Longton, Fulvio Rossi Ciocca y Raúl Súnico Galdames; la quinta, correspondiente al boletín Nº 7.888-07, del exdiputado Fuad Chahin Valenzuela, de los diputados Jorge Sabag Villalobos, René Saffirio Espinoza, Víctor Torres Jeldes y Matías Walker Prieto y de la exdiputada Carolina Goic Boroevic, y la sexta, correspondiente al boletín Nº 8.221-07, del exdiputado Edmundo Eluchans Urenda, del diputado Marcelo Díaz Díaz y de los exdiputados Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera y Guillermo Ceroni Fuentes,

Proyecto de Reforma Constitucional:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

  1. - Sustitúyese el inciso segundo del artículo 51 por los siguientes:

    "Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente.

    Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR