Ley núm. 21233, publicada el 28 de Mayo de 2020. MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DE DETERMINACIÓN DE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.233
MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DE DETERMINACIÓN DE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 9.304-07, de los diputados Gabriel Boric Font, Giorgio Jackson Drago y Vlado Mirosević Verdugo; de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín y Alejandra Sepúlveda Orbenes; de la exdiputada Yasna Provoste Campillay y de los exdiputados Roberto Poblete Zapata, Sergio Aguiló Melo y Claudio Arriagada Macaya; la segunda, correspondiente al boletín N° 11.124-07, del diputado Marcelo Schilling Rodríguez; la tercera, correspondiente al boletín N° 11.840-07, de los diputados Raúl Soto Mardones, René Alinco Bustos, Gabriel Ascencio Mansilla, Miguel Ángel Calisto Águila, Alexis Sepúlveda Soto, Gabriel Silber Romo y Víctor Torres Jeldes, y de las diputadas Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado y Carolina Marzán Pinto; la cuarta, correspondiente al boletín N° 12.319-07, de los diputados Javier Macaya Danús, Jorge Alessandri Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Issa Kort Garriga, Patricio Melero Abaroa, Celso Morales Muñoz, Nicolás Noman Garrido, Guillermo Ramírez Diez, Gustavo Sanhueza Dueñas y Renzo Trisotti Martínez; y, la última, correspondiente al boletín N° 13.013-07, de los diputados Matías Walker Prieto, Jorge Alessandri Vergara, Gabriel Ascencio Mansilla, Pepe Auth Stewart, Pablo Kast Sommerhoff, René Saffirio Espinoza, Leonardo Soto Ferrada y Víctor Torres Jeldes,
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
-
Incorpórase el siguiente artículo 38 bis:
"Artículo 38 bis.- Las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba