Ley núm. 21213, publicada el 29 de Febrero de 2020. MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.213
MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputadas y diputados Ximena Ossandón Irarrázabal, Jenny Álvarez Vera, Karim Bianchi Retamales, José Miguel Castro Bascuñán, Sofía Cid Versalovic, Félix González Gatica, Marcos Ilabaca Cerda y Jorge Sabag Villalobos,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
"Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.".
Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía Local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.".
Artículo transitorio.- Hasta el día 31 de diciembre de 2021, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de...
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