Ley núm. 21197, publicada el 03 de Febrero de 2020. MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE, LA LEY Nº 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, Y LA LEY Nº 20.686, QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839867252

Ley núm. 21197, publicada el 03 de Febrero de 2020. MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE, LA LEY Nº 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, Y LA LEY Nº 20.686, QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.197

MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE, LA LEY Nº 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, Y LA LEY Nº 20.686, QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los diputados Sebastián Keitel Bianchi, Harry Jürgensen Rundshagen, Pablo Kast Sommerhoff y Cristóbal Urruticoechea Ríos, y de la diputada Erika Olivera De La Fuente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

  1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente inciso final:

    "En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.".

  2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 8 el siguiente literal e):

    "e) Cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.".

  3. En el artículo 32:

    1. Intercálase en el inciso final, que pasa a ser inciso penúltimo, como segunda oración, la siguiente: "Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.".

    2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "Las organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.".

  4. Incorpórase, a continuación del artículo 33 ter, el siguiente artículo 33 quáter:

    "Artículo 33 quáter.- El Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile tienen el deber de promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.".

  5. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso final, nuevo:

    "La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a...

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