Ley núm. 21186, publicada el 21 de Noviembre de 2019. MODIFICA NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CONTENIDAS EN LA LEY Nº 21.091 Y EN LA LEY Nº 20.129
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.186
MODIFICA NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CONTENIDAS EN LA LEY Nº 21.091 Y EN LA LEY Nº 20.129
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior:
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Modifícase el artículo 81 en la forma que se indica a continuación:
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Reemplázase en el inciso séptimo del artículo 7, contenido en su numeral 7, la oración "Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos respecto de la acreditación institucional de las instituciones de educación superior y sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8.", por las siguientes: "Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8. No obstante lo señalado precedentemente, la acreditación de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que impartan la Instituciones de Educación Superior autónomas podrá ser resuelta en sala.".
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Incorpórase en el artículo 27 quáter, contenido en su numeral 34, el siguiente inciso segundo:
"La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.".
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Agrégase en el artículo 30, contenido en su numeral 38, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:
"La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.".
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Sustitúyese el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Artículo vigésimo primero.- Los numerales 15...
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