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Ley núm. 21183, publicada el 21 de Noviembre de 2019. AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.183

AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.

Artículo 2

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área indicada en el artículo anterior las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, y que se refieran sólo a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3

La hipoteca que grave la concesión original se extenderá por el solo ministerio de la ley a aquella relocalizada, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

En caso de que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

Artículo 4

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. Intercálanse en el artículo 2 los siguientes números 26 ter y 72:

    "26 ter) Permiso especial de colecta o permiso especial: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento.".

    "72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.".

  2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las expresiones "cualquier título," y "deberán informar" la siguiente frase: "así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,".

  3. Agrégase en el inciso primero del artículo 74, antes del punto final, la siguiente frase: "y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación".

  4. Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

    "Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.".

  5. Incorpóranse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies:

    "Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

    Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que...

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