Ley núm. 21174, publicada el 26 de Septiembre de 2019. ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 813082105

Ley núm. 21174, publicada el 26 de Septiembre de 2019. ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.174

ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Sustitúyese el Título VI de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, por el siguiente:

"TÍTULO VI

Del Financiamiento

Artículo 93

El financiamiento de las Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera, y por los recursos que dispongan otras leyes.

Los recursos económicos que se asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público se destinarán a financiar el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas y las capacidades estratégicas de la defensa. Para este último objetivo existirá, además, el mecanismo dispuesto en el Párrafo 2°.

PÁRRAFO 1 ° Artículos 94 a 96

Financiamiento de las Actividades Generales de las Fuerzas Armadas

Artículo 94

La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas. No son generales las actividades vinculadas a las capacidades estratégicas de la defensa que se describen en el Párrafo 2° de este Título.

Para el financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas, los Comandantes en Jefe de las respectivas instituciones propondrán al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público. El Ministerio de Defensa Nacional oirá la opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes en Jefe.

Con todo, el gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones especiales, tales como actos electorales, catástrofes naturales u otras no contempladas en la Ley de Presupuestos del Sector Público, será íntegramente financiado con aportes fiscales adicionales.

Artículo 95

El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos para el desarrollo de las actividades generales de cada una de las instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes.

Artículo 96

La información del movimiento financiero y presupuestario referido en este Párrafo y que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

La documentación respectiva será mantenida en cada institución y será revisada por la Contraloría General de la República, conforme a las normas legales vigentes.

PÁRRAFO 2 ° Artículos 97 a 105

Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa

Artículo 97

La política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa a que se refiere el artículo , letras a) y b), de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, serán la orientación superior para elaborar la planificación del desarrollo de la fuerza, la que tendrá una duración no inferior a ocho años, sin perjuicio de las modificaciones en el tiempo intermedio que puedan ser necesarias conforme a las finalidades de la defensa.

De dicha planificación se derivará un plan cuatrienal de inversiones tendiente a lograr y sostener las capacidades estratégicas.

Para lo señalado anteriormente existirá un mecanismo de financiamiento de inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de sostenimiento, el cual constará de lo siguiente:

  1. Un Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, y

  2. Un Fondo de Contingencia Estratégico.

Artículo 98

Créase el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, que financiará la inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de sostenimiento que corresponda, en base a un programa de financiamiento de inversiones a cuatro años, que permita materializar la planificación del desarrollo de la fuerza derivada de la política de defensa nacional, establecida en el artículo anterior.

La aplicación de los recursos del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa se contabilizará fuera de la Ley de Presupuestos del Sector Público, y el uso de sus recursos, ya sea en compras al contado o mediante operaciones a crédito, pago de cuotas al contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante decreto supremo reservado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, exento del trámite de toma de razón.

El Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa se mantendrá en una cuenta reservada especial del Servicio de Tesorerías. Sus recursos se invertirán en el mercado de capitales en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, y sus inversiones se informarán conforme lo disponga el Ministro de Hacienda en oficio reservado.

La identificación específica de los gastos que se deriven del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa se aprobará por decreto supremo reservado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda.

Artículo 99

Créase un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, en adelante el "Consejo".

Las funciones del Consejo serán las siguientes:

  1. Elaborar y mantener actualizada una programación y control de los flujos financieros del Fondo de al menos cuatro años, considerando tanto los compromisos de pagos, como los ingresos a recibir del Fisco y las inversiones financieras.

  2. Informar los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo, de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones establecido en el inciso segundo del artículo 100, a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.

  3. Informar los aportes y retiros del Fondo a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, e instruir las transferencias del Fondo, según corresponda.

  4. Elaborar reportes periódicos tanto de las inversiones financieras del Fondo como de las transferencias y los pagos realizados, según corresponda.

    Este Consejo estará integrado por cinco miembros:

  5. El Subsecretario de Defensa, como representante del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá.

  6. El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, como representante del Ministerio de Defensa Nacional.

  7. Un representante del Ministro de Defensa Nacional, designado por éste.

  8. Un representante del Ministro de Hacienda, designado por éste.

  9. Un representante del Presidente de la República, designado por éste.

    A los miembros del Consejo, que deberán ser funcionarios públicos, les serán aplicables las normas de probidad establecidas en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y especialmente las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

  10. Las personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

  11. Las personas que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.

    Si alguno de los miembros del Consejo hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente, o por delitos que merezcan pena de crimen o simple delito, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

    La secretaría técnica del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa estará a cargo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

    Un reglamento establecerá las normas de integración y funcionamiento del Consejo. Además, determinará los mecanismos, procedimientos, modalidades y normas necesarias para la programación, control y sustentabilidad de los recursos del Fondo, así como la forma, detalle y periodicidad con que se informará sobre su ejecución. Este reglamento será emitido por el Ministerio de Defensa Nacional y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Artículo 100

El Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa estará constituido con los siguientes recursos:

  1. Un monto equivalente al 55% del total de los recursos de la cuenta N° 9.154 – Ley N° 13.196, en la Tesorería General de la República, al 31 de diciembre del año 2017, que le sean traspasados en conformidad a la ley. Estos recursos serán enterados en una o más transferencias en moneda nacional o extranjera en un período de hasta cuarenta y ocho meses.

  2. Los que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada año, considerando el programa cuatrienal de inversiones a que se refiere el inciso siguiente.

  3. Los intereses que devenguen las inversiones del Fondo.

  4. Los demás aportes que establezca la ley.

Se derivará de la planificación del desarrollo de la fuerza un programa cuatrienal de inversiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR