Ley núm. 21172, publicada el 20 de Agosto de 2019. MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO Y RETIRO DE LÍNEAS AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 809023837

Ley núm. 21172, publicada el 20 de Agosto de 2019. MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO Y RETIRO DE LÍNEAS AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.172

MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO Y RETIRO DE LÍNEAS AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados Osvaldo Urrutia Soto, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Rathgeb Schifferli; de la exdiputada Andrea Molina Oliva y de los exdiputados Joaquín Godoy Ibáñez, Daniel Melo Contreras, David Sandoval Plaza y Jorge Ulloa Aguillón,

Proyecto de ley:

Artículo 1

Intercálanse en el artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo:

"Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley. La regla anterior se extenderá, en todo caso, a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales.

En caso de que tales elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica. Ésta podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros. El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los...

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