Ley núm. 21170, publicada el 26 de Julio de 2019. MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ÉSTOS, Y ESTABLECE LAS MEDIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800471037

Ley núm. 21170, publicada el 26 de Julio de 2019. MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ÉSTOS, Y ESTABLECE LAS MEDIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.170

MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ÉSTOS, Y ESTABLECE LAS MEDIDAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

  1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "También será considerado robo, y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.".

  2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.".

  3. En el artículo 443:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación" por "bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados,".

    b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

    "Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.".

  4. Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

    "Artículo 455 bis. Si en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.".

  5. En el artículo 456 bis A:

    a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales" por la frase "y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR