Ley núm. 21157, publicada el 24 de Abril de 2019. ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO, REGULA LA EJECUCIÓN Y DICTA OTRAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DENOMINADA COP 25 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 779512345

Ley núm. 21157, publicada el 24 de Abril de 2019. ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO, REGULA LA EJECUCIÓN Y DICTA OTRAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DENOMINADA COP 25

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.157

ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO, REGULA LA EJECUCIÓN Y DICTA OTRAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DENOMINADA COP 25

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Autorízase a la Fundación Imagen de Chile, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 1.787, de 8 de mayo de 2009, del Ministerio de Justicia, en adelante "la Fundación", para llevar a cabo la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en adelante "COP 25", a realizarse en Chile, y de las actividades preparatorias que sean necesarias para su materialización.

Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Fundación podrá recibir las transferencias que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público, donaciones de privados y aportes provenientes de otros países u organismos internacionales. Las donaciones o aportes que impliquen gasto fiscal requerirán de la autorización previa de la Dirección de Presupuestos para su aceptación. La Fundación no podrá adquirir bienes inmuebles con cargo a dichos recursos.

Para el cumplimiento del encargo, la entidad podrá celebrar actos y contratos que impliquen obligaciones hasta por un monto total de USD$90.000.000.- (noventa millones de dólares de Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en pesos chilenos, constituyendo esta cantidad un límite máximo de gasto.

El Fisco no responderá por las obligaciones que contraiga la Fundación, a cualquier título, para el cumplimiento del encargo establecido en este artículo.

La Fundación presentará una cuenta detallada de todos los ingresos y gastos al Ministerio del Medio Ambiente, antes del 30 de abril de 2020. El convenio que suscriba la Fundación con dicho Ministerio regulará los procedimientos y condiciones del traspaso de los recursos, las obligaciones de las partes, y las normas de contratación y rendición de cuentas.

Los bienes que la Fundación perciba para el cumplimiento del encargo establecido en este artículo pasarán al Fisco, a contar del día 30 de abril de 2020. A los bienes no fungibles que quedaren a esa fecha se les dará el destino que disponga una resolución del Ministerio de...

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