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Ley núm. 21150, publicada el 16 de Abril de 2019. MODIFICA LA LEY Nº 20.530 Y CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.150

MODIFICA LA LEY Nº 20.530 Y CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

  1. Reemplázase en su nombre la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

  2. En el artículo 1:

    a) Modifícase el inciso primero en los siguientes términos:

    i. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Reemplázase la frase "a las personas o grupos vulnerables" por la siguiente: "a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

    "El Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.".

    c) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    d) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:

    "El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.".

    e) En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto:

    i. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Agrégase, a continuación de la expresión "a la población", la frase ", a las personas, grupos vulnerables y sus familias".

    f) En el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo:

    i. Reemplázase la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Intercálase, a continuación de la expresión "vulnerables,", la palabra "familias".

    g) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo:

    i. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Reemplázase la expresión "la sociedad" por "todas las personas".

    iii. Agrégase la siguiente oración final: "Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.".

  3. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:

    a) Agrégase el siguiente numeral 1), nuevo, pasando los actuales 1), 2) y 3) a ser numerales 2), 3) y 4), respectivamente:

    "1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.".

    b) En el párrafo tercero del numeral 1), que ha pasado a ser numeral 2), reemplázanse la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    c) En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3), intercálase, a continuación de la expresión "entre otras,", la siguiente frase: "o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional,".

    d) En el numeral 3), que ha pasado a ser numeral 4), sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    e) Intercálase el siguiente numeral 5), nuevo, pasando los actuales 4), 5) y 6) a ser numerales 6), 7) y 8), respectivamente:

    "5) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.".

    f) En el numeral 4), que ha pasado a ser numeral 6), sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

  4. Modifícase el inciso primero del artículo 3 de la manera que sigue:

    a) Reemplázase en su encabezamiento la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y...

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