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Ley núm. 21149, publicada el 14 de Febrero de 2019. ESTABLECE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN EL ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.149

ESTABLECE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN EL ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agrégase en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final:

"Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.287.".".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 11 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Bravo Hidalgo, Subsecretaria de Bienes Nacionales.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, correspondiente al boletín N° 12.330-20

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley, y por sentencia de 30 de enero en curso, en los autos Rol Nº 6007-19-CPR.

Se declara:

  1. Que la frase "La aplicación de la multa y la reclamación de la...

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