Ley núm. 21145, publicada el 12 de Marzo de 2019. MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, PARA PRECISAR LA VOLUNTAD DEL DONANTE FALLECIDO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772084869

Ley núm. 21145, publicada el 12 de Marzo de 2019. MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, PARA PRECISAR LA VOLUNTAD DEL DONANTE FALLECIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.145

MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, PARA PRECISAR LA VOLUNTAD DEL DONANTE FALLECIDO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originada en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, y en sendas mociones de los Honorables senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Felipe Kast Sommerhoff y Jaime Quintana Leal, y de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán y señora Carolina Goic Boroevic,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1) Modifícase el artículo 2° bis en los siguientes términos:

  1. Efectúanse, en el inciso tercero, las enmiendas que siguen:

    i.- Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente:

    "En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:".

    ii.- Reemplázase la letra a), por la que sigue:

    "a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho.".

    iii.- Elimínanse las letras g), h) e i).

  2. Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

    "Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley Nº 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.".

  3. Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:

    "En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.

    Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

    En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o no habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR