Ley núm. 21140, publicada el 31 de Enero de 2019. MODIFICA LA LEY N° 20.032, QUE ESTABLECE SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN Y EL DECRETO LEY Nº 2.465, DEL AÑO 1979, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y FIJA EL TEXTO DE SU LEY ORGÁNICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 761025589

Ley núm. 21140, publicada el 31 de Enero de 2019. MODIFICA LA LEY N° 20.032, QUE ESTABLECE SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN Y EL DECRETO LEY Nº 2.465, DEL AÑO 1979, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y FIJA EL TEXTO DE SU LEY ORGÁNICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.140

MODIFICA LA LEY N° 20.032, QUE ESTABLECE SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN Y EL DECRETO LEY Nº 2.465, DEL AÑO 1979, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y FIJA EL TEXTO DE SU LEY ORGÁNICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención:

  1. En el artículo 2:

    a) Reemplázase el numeral 1) por el siguiente:

    "1) El respeto, la promoción, la reparación y la protección de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y las leyes dictadas conforme a ellos, asegurando las condiciones que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial, así como la efectividad de sus derechos y las condiciones ambientales y oportunidades que los niños, niñas y adolescentes requieren según su etapa de desarrollo, mediante una intervención oportuna y de calidad.".

    b) Sustitúyese en el numeral 2) la expresión final ", y" por un punto y aparte.

    c) Agréganse los siguientes numerales 4), 5), 6), 7), 8) y 9):

    "4) La transparencia, eficiencia, eficacia e idónea administración de los recursos que conforman la subvención, en su destinación a la atención de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, el SENAME deberá supervigilar, fiscalizar y evaluar periódicamente la ejecución y resultado de las diversas líneas de acción que desarrollen los colaboradores acreditados, en los ámbitos técnicos y financieros, y en otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño.

    5) La probidad en el ejercicio de las funciones que ejecutan. Todo directivo, profesional y persona que se desempeñe en organismos colaboradores deberá observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de sus funciones con preeminencia del interés general sobre el particular.

    Los recursos públicos que se reciban por concepto de subvención deberán ser depositados y administrados en la forma que determine el reglamento.

    6) Responsabilidad en el ejercicio del rol público que desarrollan. Las personas jurídicas que se desempeñen como organismos colaboradores del Estado serán civilmente responsables por los daños, judicialmente determinados, que se hayan ocasionado a raíz de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes causados tanto por hechos propios como de sus dependientes, salvo que pruebe haber empleado esmerada diligencia para evitarlas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil que por los mismos hechos pueda corresponderle a la persona natural que ejecutó los hechos.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a las personas naturales que se desempeñen como colaboradores acreditados.

    Sin perjuicio de ello, el Estado velará por el acceso oportuno y preferente a los servicios sanitarios y de rehabilitación de la salud disponibles en el Estado, para los niños revictimizados dentro del sistema nacional de protección.

    7) El trato digno evitando la discriminación y la estigmatización de los sujetos de atención y de su familia. Deberán recibir en todo momento y en todo medio el trato digno que corresponda a toda persona humana. Particular cuidado se deberá tener en las medidas, informes o resoluciones que produzcan efecto en las decisiones de separación familiar.

    8) Objetividad, calidad, idoneidad y especialización del trabajo, que se realizará de acuerdo a las disciplinas que corresponda. Las orientaciones técnicas a las que se refiere el reglamento de esta ley establecerán, a lo menos, los requisitos, prestaciones mínimas y plazos que deberán cumplir tanto el Servicio como los colaboradores acreditados para asegurar el cumplimiento de este principio.

    9) Participación e información en cada etapa de la intervención. Se informará y se tendrá en cuenta la opinión del niño, niña y adolescente respecto a los procesos de intervención que le atañen, en función de su edad y madurez.".

  2. Agrégase en el artículo 3 el siguiente inciso final:

    "La línea de acción de diagnóstico será de ejecución exclusiva, y los organismos colaboradores acreditados que la desarrollen no podrán ejecutar ninguna otra, con el objeto de resguardar la independencia e imparcialidad de los mismos respecto de las demás líneas de acción.".

  3. En el artículo 4:

    a) Sustitúyese en el párrafo primero del numeral 1) la palabra "desarrollar" por la frase "cumplir el rol público de atención y cuidado de la niñez desarrollando".

    b) En el numeral 2):

    i. Incorpórase en su párrafo primero, a continuación de la palabra inicial "Registro", la voz "público".

    ii. Sustitúyese en su párrafo segundo el punto y coma final por un punto y aparte.

    iii. Agrégase el siguiente párrafo final:

    "El registro incluirá específicamente los colaboradores sancionados e inhabilitados, de conformidad a lo que señale el reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628;".

  4. En el artículo 7:

    a) En el inciso primero:

    i. Reemplázase el numeral 1) por el siguiente:

    "1) Personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR