Ley núm. 21138, publicada el 26 de Febrero de 2019. MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.059, DE 1979, PARA AUTORIZAR EL CABOTAJE DE PASAJEROS A CRUCEROS DE BANDERA EXTRANJERA, EN LOS CASOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 768770941

Ley núm. 21138, publicada el 26 de Febrero de 2019. MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.059, DE 1979, PARA AUTORIZAR EL CABOTAJE DE PASAJEROS A CRUCEROS DE BANDERA EXTRANJERA, EN LOS CASOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.138

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.059, DE 1979, PARA AUTORIZAR EL CABOTAJE DE PASAJEROS A CRUCEROS DE BANDERA EXTRANJERA, EN LOS CASOS QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los H. Senadores señores Alejandro Navarro Brain, Alejandro Guillier Álvarez y Ricardo Lagos Weber,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.059, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la denominación del Título II, por la siguiente:

"Título II

Del Cabotaje y de las Reservas de Carga".

b) Introdúcense, en el artículo 3°, las enmiendas que siguen:

  1. - En el inciso primero:

    i) Sustitúyese su primera oración, por la siguiente: "El cabotaje queda reservado a las naves chilenas, con las excepciones que señala esta ley.".

    ii) Elimínase, en su segunda oración, la expresión "de pasajeros y".

  2. - Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a noveno a ser incisos tercero a décimo, respectivamente:

    "Se entenderá por cabotaje de pasajeros, el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros, cuyo origen y destino sean puntos del territorio nacional y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva. Las naves de pasajeros extranjeras podrán participar en el cabotaje marítimo entre puertos, siempre y cuando su capacidad de transporte sea igual o superior a 400 pasajeros, cuenten con capacidad de...

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