Ley núm. 21137, publicada el 06 de Febrero de 2019. MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR A LOS VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 762169573

Ley núm. 21137, publicada el 06 de Febrero de 2019. MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR A LOS VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.137

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR A LOS VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señores José Miguel Ortiz Novoa, Bernardo Berger Fett y Sergio Bobadilla Muñoz, de la diputada señora Loreto Carvajal Ambiado, y de los diputados señores Ramón Galleguillos Castillo, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, Juan Santana Castillo y Pablo Vidal Rojas,

Proyecto de ley:

" Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

  1. - Agrégase en el inciso primero del artículo 62, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.".

  2. - Intercálase en el artículo 78 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

"Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.".

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, plazo en el que se deberán dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios...

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