Ley núm. 21118, publicada el 17 de Noviembre de 2018. MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL FIN DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 745981129

Ley núm. 21118, publicada el 17 de Noviembre de 2018. MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL FIN DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.118

MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL FIN DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y de los exsenadores señores José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Modifícase el artículo 149 bis, en los siguientes términos:

  1. Intercálase, en el inciso primero, luego de la expresión "eficiente,", la frase "de manera individual o colectiva,".

  2. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo a noveno ser incisos cuarto a undécimo, respectivamente:

    "Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que se agrupen para ejercer el derecho señalado en el inciso anterior deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución y acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica. Dichos usuarios deberán suscribir un contrato con las menciones mínimas establecidas en el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, la identificación completa de todos los usuarios, sus domicilios, la participación de cada uno de ellos en la propiedad del equipamiento de generación, el nombre del representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones.

    Asimismo, el reglamento definirá los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el conjunto de usuarios a los que se refiere el inciso anterior, tales como los requisitos para acreditar la propiedad del equipamiento de generación, en la que ninguno de los usuarios podrá ejercer una posición dominante respecto de los otros; los requisitos mínimos que deberán cumplir las reglas de repartición de las inyecciones, y el porcentaje mínimo o máximo de inyecciones que un usuario en particular puede recibir.".

  3. Efectúanse en el inciso tercero, que pasa a ser quinto, las enmiendas que siguen:

  4. Intercálase, a continuación de la expresión "inyecciones;", la conjunción copulativa "y".

    ii. Elimínase la frase "; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta".

  5. Reemplázase el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, por el siguiente:

    "La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de esos usuarios en una misma red de distribución, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR