Ley núm. 21115, publicada el 25 de Octubre de 2018. AUTORIZA A ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR HÉCTOR LUIS OLIVARES SOLÍS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 743559809

Ley núm. 21115, publicada el 25 de Octubre de 2018. AUTORIZA A ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR HÉCTOR LUIS OLIVARES SOLÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.115

AUTORIZA A ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR HÉCTOR LUIS OLIVARES SOLÍS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Carlos Montes Cisternas, señoras Isabel Allende Bussi y Adriana Muñoz D'Albora,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase la construcción de un monumento en la comuna de Rancagua y otro en la comuna de Machalí, en memoria del destacado sindicalista y político, señor Héctor Luis Olivares Solís.

Artículo 2º

Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta bancaria especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.

Artículo 3º

Créase un fondo especial con el mismo objetivo, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.

Artículo 4º

Créase una Comisión Especial constituida por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los senadores que representen a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, el Secretario Regional Ministerial de Educación, el Gobernador de la Provincia de Cachapoal, un representante de la Asociación de Municipalidades de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, un representante del Sindicato de Trabajadores Industrial Nº 8 Sewell y Mina División El Teniente, y un representante de la Federación de Trabajadores del Cobre.

Artículo 5º La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
  1. Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente, según estime conveniente.

  2. Determinar la ubicación exacta donde se localizarán los monumentos.

  3. Seleccionar los proyectos respectivos.

  4. Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2º.

  5. Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente.

  6. Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir los monumentos.

Artículo 6º

Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial...

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