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Ley núm. 21110, publicada el 20 de Septiembre de 2018. ADECÚA LAS LEYES QUE INDICA EN RAZÓN DE LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.110

ADECÚA LAS LEYES QUE INDICA EN RAZÓN DE LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:

  1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:

    "b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

    "Región de Ñuble:

    San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

    Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.".".

  2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:

    "b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

    "Región de Ñuble:

    Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.".".

  3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

    "4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

    "Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

    B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

    Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas...

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