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Ley núm. 21100, publicada el 03 de Agosto de 2018. PROHÍBE LA ENTREGA DE BOLSAS PLÁSTICAS DE COMERCIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.100

PROHÍBE LA ENTREGA DE BOLSAS PLÁSTICAS DE COMERCIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de la H. Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los H. Diputados señores Fidel Espinoza Sandoval, Gabriel Silber Romo, Guillermo Teillier Del Valle, de las ex Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic, Karla Rubilar Barahona, y de los ex Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Alfonso De Urresti Longton, David Sandoval Plaza y Patricio Vallespín López,

Proyecto de ley:

"Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional

Artículo 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente mediante la prohibición de entrega de bolsas plásticas de comercio.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Bolsa: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos.

  2. Bolsa plástica: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.

  3. Bolsa plástica de comercio: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de compras realizadas por medios electrónicos, bolsa para el transporte de mercaderías que es entregada al consumidor final.

  4. Establecimiento de comercio: Cualquier canal minorista o mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios.

Artículo 3 Prohibición

Prohíbese a los establecimientos de comercio la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas de comercio.

Se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos.

Artículo 4 Fiscalización

Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad a sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto...

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